A veces cierta normativa parece no quedar muy clara en cuanto a su interpretación por un número elevado de conductores. Vamos a intentar aclarar el art. 51 del Reglamento general de circulación: «Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas».
Lo primero de todo es saber dónde y cuándo podemos aplicar dicho artículo en nuestra conducción diaria.
Las vías que actualmente tenemos en nuestro territorio nacional las podemos dividir en urbanas e interurbanas. Dicho art. 51 se refiere exclusivamente a las vías interurbanas (ojo, que no discurran por suelo urbano), aunque exceptuando de dichas vías a las autopistas y autovías, siendo en estas últimas el límite de velocidad 120km/h incluso para adelantar.
Tan solo en carreteras convencionales, pero no siempre.
Al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 km/h, siempre y cuando no exista una señal de límite específico (R-301), y dando por hecho que la velocidad del vehículo que pretendamos adelantar sea inferior a la velocidad máxima genérica de la propia vía.
Las carreteras convencionales por sus características, se les limitan (velocidad genérica) a 100km/h o a 90km/h. Dependiendo de la carretera por la que circulemos el límite para adelantar seria de 120km/h o 110km/h respectivamente.
Recordemos que la anchura del arcén, mínimo 1,5m o al menos dos carriles para alguno de los dos sentidos de circulación, son características determinantes para ser carreteras convencionales de las limitadas con una velocidad genérica de 100km/h. Aquellas que no las reúnan serán carreteras convencionales con una velocidad genérica de 90km/h.
Dicha norma no es aplicable en poblado ni a autopistas y autovías, hay los límites son cerrados a 50km/h o 120km/h.