Habitualmente surgen dudas sobre si realizar ciertas actividades al volante como: maquillarse, comer, beber, conducir en chanclas o descalzo, ir sin camiseta o incluso sacar el codo por la ventanilla son motivo o no de multa. La realidad es que por sí mismas no lo son, pero pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad de la vía.
Lo que dice la ley
Para aclarar dudas hay que tener en cuenta lo previsto en varios artículos del Reglamento General de Circulación:
– Artículo 18.1. Señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
– Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
– Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución cecesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohibe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.
No, pero puede ser
Según estos artículos estas conductas no son una infracción al Reglamento por si mismas, pero serán constitutivas de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía. En caso de detectar una actitud peligrosa, los agentes de la autoridad procederán a la denuncia de los hechos. Es importante señalar, indican desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico, que «la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo…, sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción».
Sin olvidar que el sentido común nos dice que no usar camiseta podría producir heridas en caso de activarse el cinturón de seguirdad y no llevar zapatos hará más difícil el manejo de los pedales.