Tráfico no puede sancionar la “velocidad captada por los radares” sino la “velocidad real de conducción”

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros socios y ha anulado la sanción de 400€ y la pérdida de 4 puntos que le impuso la DGT por circular a 82 km/h., teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. porque
“no consta practicada la aplicación del correspondiente margen de error establecido reglamentariamente” .

Novedoso argumento para tumbar las multas de la DGT

La resolución judicial rechaza de plano la interpretación que desde hace años vienen haciendo la  Abogacía del Estado y la DGT para sancionar los excesos de velocidad, al considerar con un novedoso y contundente argumento que “la utilización del término “velocidad captada” dentro de la rúbrica “Infracción de velocidad captada por cinemómetro” (..) debe interpretarse en el sentido de que el exceso de velocidad es captado por el cinemómetro no en el sentido de que la infracción venga constituida por la cifra de velocidad captada sin aplicación del margen de error, ya que la infracción
viene determinada por la velocidad real, si bien esta velocidad a efectos de prueba, es captada por cinemómetro, lo que obliga a aplicar el margen de error por aplicación del principio de presunción de inocencia, porque dentro del margen de error no existe una seguridad plena de la exactitud de la medición”.

Autor: AEA
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