El Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa. El alto tribunal explica que el delito contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal, aplicable al caso, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.
El Supremo, en tres recientes sentencias, fija este criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiese delito, se requería que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que pusiese en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa.
Sin embargo el Supremo ha resuelto que: “La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido (la seguridad vial), optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día”.
Conductor con carné español sin puntos y permiso portugués
En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un conductor que fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos y que ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje.
En este caso el Alto Tribunal considera que nos encontramos ante un fraude de ley ya que aunque pueden obtener el canje de su permiso aquellas personas que residan más de medio año en otro Estado miembro de la UE, no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden conducir cuando se han cometido infracciones, que acarrean la pérdida de vigencia del carnet.
ES DELITO
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de:
– Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
– Tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
– No habiendo obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
PENA
Prisión de 3 a 6 meses o multa de 720 a 288.000 euros o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.