AEA recuerda, una vez más, que el Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que entre las garantías del derecho a la defensa que recoge el Art. 24 de la Constitución están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el ciudadano sea emplazado o le sean notificadas debidamente las multas, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa.
A esos efectos, este Tribunal ha destacado la exigencia de procurar el emplazamiento o citación personal de los interesados, siempre que sea factible, por lo que el emplazamiento edictal constituye un remedio último de carácter supletorio y excepcional, ya que ningún ciudadano está obligado a leer a diario los boletines para ver si en ellos aparece su nombre.