Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a la Aseguradora Reale a indemnizar con 220 euros, más intereses legales, a un Socio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un siniestro causado por otro automovilista. La reclamación de nuestro Socio se ceñía al importe del coste del vehículo de sustitución que el automovilista tuvo que utilizar durante los 8 días que duró la reparación del suyo.
La aseguradora del responsable del siniestro reconoció su culpa, pagando el importe de la reparación de los daños causados, pero se opuso -como lo vienen haciendo algunas aseguradoras- al pago de la factura del vehículo de sustitución, alegando que el perjudicado no justificaba los perjuicios que la
paralización de su vehículo le habían causado.
Sin embargo, la sentencia reconoce que “ante la privación del uso del automóvil por su dueño con causa directa en el accidente producido debe ser indemnizado por el gasto que representa el alquiler de otro vehículo, sin que le sea exigible el uso de otro medio de locomoción”.
“Y en esta dirección -se- gún la sentencia- se ha pronunciado la jurisprudencia al indicar que cuando un vehículo resulta dañado ello conlleva además de los gastos de reparación, la privación de su uso durante el tiempo en que la reparación tiene lugar, lo que obliga en ocasiones al alquiler de otro automóvil a fin de poder desarrollar la normal actividad personal y profesional”.