Según el estudio publicado por el Instituto Europeo por la Igualdad de Género, en el mes de octubre, las mujeres dejan de cobrar por su trabajo realizado a partir de 4 de noviembre con respecto a los hombres trabajadores, llegando a cobrar ellas hasta un 20% menos al mes que ellos, por lo que observamos cómo la brecha de género sigue presente, y continúa afectando a las mujeres europeas.
En lo que respecta al techo de cristal, ellas solo ocupan el 25% de los cargos en los consejos de administración a nivel europeo. En España, las mujeres cobran un 17% menos al mes que sus compañeros hombres, y en lo referente a los puestos de poder, España sigue estando en los peores puestos, pues los cargos directivos y de supervisión siguen mayoritariamente ocupados por hombres.
Tras la aprobación del RD 6/2019 en España y con el fin de acabar con la brecha salarial, se plasma en el Estatuto de los Trabajadores ET, la definición de trabajo de igual valor: “un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.
Además, el artículo 28.2 del ET, establece la obligación de un registro de los valores medios de los salarios en la empresa, al que podrá acceder cualquier trabajador a través de la representación legal de las personas trabajadoras, incluyendo éste los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de sus plantillas, desagregadas por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Además, en una empresa de 50 o más personas en plantilla, en que el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la medida de las percepciones satisfechas, la empresa deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Con esta nueva redacción del artículo 64 del ET sobre derechos de información y consulta y competencias de los comités de empresa, se modifican los apartados 3 y 7.a) 3º, estableciendo el derecho a recibir información al menos una vez al año del registro de los valores medios de los salarios y, an?adiendo a la ya atribuida competencia de ejercer la labor de vigilar el respeto y la aplicacio?n del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, el de hacerlo ”especialmente en materia salarial”.
Desde USO, debemos trasladar la importancia de esta nueva regulación a la representación legal de las personas trabajadoras en las empresas en las que tengamos implantación, para que sea aprovechada con el fin de erradicar la brecha salarial de género, que se traduce en unas cotizaciones inferiores en las mujeres respecto de los hombres, lo que las penaliza en el cobro de las futuras prestaciones.