Sentencia: Un Guardia Civil no puede multar lo que no ve

Una sentencia muy importante que se ha dictaminado durante este mismo mes de Febrero, para ponernos en antecedentes, dos vehículos sufren una colisión en una rotonda próxima al desguace de la carretera del aeropuerto de Zaragoza, cerca del barrio de Garrapinillos. Tras dar aviso se presenta una patrulla de la Guardia Civil que tras escuchar las versiones de los dos conductores sanciona a uno de ellos como presunto culpable del accidente.

El conductor culpable y sancionado procedió a intentar recurrir la multa por la vía administrativa negando los hechos y diciendo que se había dado presunción de veracidad al conductor contrario y que la Guardia Civil no había presenciado el siniestro por lo que cual no se debería poder multar. Todos los recursos del presunto conductor culpable fueron rechazados en la vía administrativa asi que la victima decide ir a los tribunales.

Y es precisamente en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza donde la jueza María José Cía decide darle la razón al abogado Marco Antonio Navarro, en representación del conductor sancionado, y declara en la sentencia que aunque la Guardia Civil «tuvo en cuenta las manifestaciones de los conductores implicados y la situación exacta de los golpes producidos en las chapas de los vehículos» hay que tener en cuenta un detalle muy importante y es los agentes declararón en la denuncia un hecho muy importante «No observado por el agente».

«No observado por el agente»

Y es precisamente en base al hecho de «No observado por el agente» por lo que la jueza dictamina que hay que invocar la doctrina del Tribunal Constitucional mediante la cual no se puede dar presunción de veracidad alguna en los atestados o denuncias basadas en declaraciones de terceros y/o que no hayan sido presenciadas por agentes de la autoridad.

Esta sentencia es de gran importancia ya que debería implicar que la DGT deje de rechazar por defecto todos los recursos de conductores sancionados en circunstancias similares, y es que en caso de accidente cuando se llama a la Guardia Civil u otras policias es fácil que, sin comerlo ni beberlo, algún inocente se lleve una sanción en base a una circunstancia no presenciada por ningún agente de la autoridad.

La DGT no es condenada a pagar costas

Para acabar decir que para no variar al conductor que va a juicio y lo pierde se le condena a costas pero a la DGT, que obliga de forma totalmente injusta a un conductor a ir al juzgado si quiere que se le reconozca su inocencia, una vez mas, se le perdonan las costas del juicio. Tambien pienso que en un caso así se debería depurar responsabilidades en toda la cadena de implicados, pero como sabeis todos, esto es impensable que algún dia lo lleguemos a ver.

Saludos, si me lee, a Alfredo Sanz, felicidades por lo conseguido, los conductores te lo agradecemos.

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

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