Solo se podrá salir de las CCAA para visitar a familiares o allegados

El Ministerio de Sanidad junto con las Comunidades Autónomas han aprobado el “Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas”.

El acuerdo señala que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero las CCAA y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos, así como para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados.

No obstante, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía podrán establecer que esta última salvedad únicamente resulte aplicable en días determinados.

Lo previsto a estas restricciones no afecta a Canarias ni a Baleares debido a las características propias de la insularidad. En estos territorios se dispondrán de las medidas que resulten oportunas.

Respecto a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se indica que no se debe superar el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. Además, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad.

Por otro lado, se recomienda a los estudiantes que regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los 10 días antes.

En cuanto a la movilidad nocturna en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, como muy tarde a las 1:30 horas y únicamente para permitir el regreso al domicilio. El acuerdo subraya que en ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a encuentros sociales.

Puedes descárgate el documento completo del acuerdo en este enlace.

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Fuente: DVuelta

Author: DVuelta
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