El informe que la Confederación Sindical Internacional (CSI) realiza anualmente ha revelado este 2021 el impacto que ha tenido la pandemia sobre los derechos de las personas trabajadoras en el mundo. Gobiernos y empresas han aprovechado el covid-19 para despedir a trabajadores por haber expuesto información vital sobre la propagación del virus en lugares de trabajo, violar los derechos de negociación colectiva, aumentar la vigilancia a los trabajadores, y restringir la libertad de expresión y de reunión.
El Índice Global de Derechos pone de manifiesto que la ruptura del contrato social entre trabajadores, gobiernos y patronal ha supuesto que el número de países donde las autoridades impidieron el registro de sindicatos haya aumentado: pasó de 89 países en 2020 a 109 países en 2021. La secretaria general de la CSI, Sharan Burrow, afirma que el informe “documenta una vergonzosa lista de gobiernos y empresas que han desplegado un programa antisindical contra las personas trabajadoras situadas en primera línea, aportando trabajos esenciales para mantener las economías y las comunidades funcionando”.
USO apuesta por la solidaridad con los trabajadores de otros países como forma de combatir las graves vulneraciones a sus derechos. Y, conjuntamente con la Confederación Europea de Sindicatos (CES), apuesta por la aprobación por parte de la UE de una directiva de debida diligencia ambiciosa, que realmente sancione las actividades de las empresas que actúan en contra de los derechos fundamentales.
Siguen aumentando las restricciones a la actividad sindical
La octava edición del Índice Global de los Derechos de la CSI clasifica a 149 países en función del grado de respeto hacia los derechos de los trabajadores. Los datos de las tendencias en ocho años exponen los ataques al derecho de huelga y al derecho a establecer y afiliarse a un sindicato, así como los obstáculos al registro de sindicatos; los casos de arrestos y detenciones arbitrarios; y la denegación de libertad de expresión y de reunión, que ha registrado un máximo histórico.
Entre las principales conclusiones del informe figuran:
- En el 87% de los países se ha vulnerado el derecho de huelga.
- En el 79% de los países se ha vulnerado el derecho de negociación colectiva.
- El 74% de los países excluyen a los trabajadores del derecho a formar o afiliarse a un sindicato.
- El número de países que impidieron el registro de sindicatos ha aumentado pasando de 89 en 2020 a 109 en 2021.
- Tres nuevos países han entrado en la lista de los diez peores países para los trabajadores y trabajadoras (Bielorrusia y Myanmar).
- El número de países que denegaron o reprimieron la libertad de expresión se ha incrementado, pasando de 56 en 2020 a 64 en 2021.
- Los trabajadores se vieron expuestos a actos de violencia en 45 países.
- Los trabajadores no tienen acceso a la justicia, o lo tienen restringido, en el 65% de los países.
- Se registraron arrestos y detenciones de trabajadores en 68 países.
- Asesinaron a sindicalistas en seis países: Brasil, Colombia, Filipinas, Guatemala, Myanmar y Nigeria.
Es urgente una directiva sobre diligencia debida
El informe subraya claramente la necesidad de que la Comisión Europea cumpla con la directiva sobre diligencia debida en materia de derechos humanos y gobernanza empresarial sostenible que prometió presentar antes del verano. Una directiva que haría que las empresas se responsabilizaran de los abusos contra los derechos humanos y el medio ambiente en sus cadenas de suministro.
El Índice Global de Derechos desvela toda una serie de empresas europeas (como Nestlé o Volkswagen) señaladas por violar los derechos de los trabajadores. A estos se les niegan los derechos humanos básicos en los países donde las empresas hacen negocios, desde Bielorrusia hasta Bangladesh y desde Turquía hasta Myanmar.
La directiva se retrasó en mayo por presiones de las empresas, en una exitosa campaña para lograr evitar responsabilizarse de los abusos contra los derechos humanos y el medio ambiente en sus cadenas de suministro.
La CES, de la que USO es miembro, viene reclamando desde hace tiempo la aprobación de esta ley de diligencia debida. Sin embargo, para el sindicalismo europeo, esta debe contemplar de manera ineludible los siguientes aspectos:
- Establecer mecanismos obligatorios y eficaces de diligencia debida que abarquen las actividades de las empresas y sus relaciones comerciales, incluidas sus cadenas de suministro y subcontratación.
- Capacitar a los trabajadores para luchar contra las violaciones de los derechos humanos. Debe garantizar la plena participación de los sindicatos y los representantes de los trabajadores en todo el proceso de diligencia debida.
- Las víctimas, incluidos los sindicatos, deben disponer de recursos efectivos y acceso a la justicia.
- Las empresas deben ser responsables de los impactos de sus operaciones. Debe introducirse la responsabilidad para los casos en que las empresas no respeten sus obligaciones de diligencia debida, sin perjuicio de los marcos de responsabilidad conjunta y solidaria.