El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que las restricciones a la movilidad establecidas en el Real Decreto del primer estado de alarma aprobado por el Gobierno son inconstitucionales. En concreto, el TC ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 que limitaron, desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020, la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público salvo para realizar ciertas actividades tasadas, como compra de alimentos
o desplazamientos al lugar de trabajo; restringieron la circulación de vehículos particulares por las vías públicas, y permitieron al ministro del Interior cerrar la circulación en carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.
Durante este periodo, las autoridades impusieron más de un millón de multas por incumplir el estado de alarma, parte de las cuales fueron por no respetar las restricciones de movilidad. Multas que ahora deberán ser revisadas.
¿QUÉ PASA CON LAS MULTAS QUE SE ESTÉN TRAMITANDO?
Todas la multas que estén pendientes de cobro deberán ser anuladas.
¿Y SI LA MULTA SE HA PAGADO?
En este caso, el procedimiento a utilizar sería el de responsabilidad patrimonial, argumentado
que se ha impuesto una multa por unos hechos que en el momento de su comisión no constituían infracción administrativa. Los afectados disponen de un año para presentar la reclamación desde la publicación de la sentencia en el BOE.
¿LE HAN PUESTO UNA MULTA?
Si Ud. ha recibido una multa por este motivo y la ha pagado póngase en contacto con AEA para solicitar su devolución.