AEA considera que la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobada por la omisión de Interior del Congreso de los Diputados es «absolutamente decepcionante» porque de nuevo se está incidiendo en el aspecto sancionador de la norma y no se resuelven aspectos que en la actualidad están influyendo en la movilidad y seguridad de los ciudadanos.
Este es el caso de los vehículos de movilidad personal, como son los patinetes, y en los que se deja sin resolver si deben o no ser matriculados, a partir de qué edad pueden conducirse o si necesitan un seguro obligatorio.
En relación con el permiso por puntos, AEA subraya que «no se están corrigiendo ninguna de las disfunciones» del sistema al no resolverse los problemas de la detracción de puntos a conductores extranjeros, ni cómo evitar que puedan seguir conduciendo infractores que no solo han agotado su saldo de puntos, sino que pueden haber perdido 200, o que los conductores condenados penalmente por conducir ebrios o drogados no pierdan puntos.
Asimismo, AEA señala que «se está perdiendo la oportunidad de suprimir la situación de inseguridad jurídica que existe en España» ya que un mismo hecho es castigado de una manera por un juez y de modo diferente por el juez de otro juzgado, sin posibilidad de que el Tribunal Supremo pueda unificar criterios.
«Lo cierto -advierte AEA- es que la sensación de los ciudadanos es que la justicia en materia de tráfico es una lotería y que las multas solo tienen un carácter recaudatorio”.
PRINCIPALES CAMBIOS
La nueva Ley de Tráfico que ahora debe ser aprobada por el Senado, incluye las siguientes novedades:
Patinetes: Los conductores de vehículos de movilidad personal eléctricos, como son los patinetes, deberán utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen.
Teléfono móvil: Se aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil.
Cinturón: Se eleva de 3 a 4 los puntos a detraer por no utilizar cinturón, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, se incorpora como causa de sanción el mal uso de estos elementos (p. ej. llevarlos sin abrochar).
Detectores de radar: Será infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares, lo que supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de estos dispositivos durante la conducción.
Recuperación de puntos: Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. También se unifica en 2 años el plazo que debe transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
Fraude en el examen de conducir: El uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para el examen de conducir será considerado infracción muy grave sancionada con 500 euros y con penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.