El pasado 2 de febrero de 2022 entraron en vigor de forma completa las normas específicas de la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012; la cual incluye un paquete de medidas para mejorar la competencia empresarial y limitar las práctica irregulares del negocio del transporte de mercancías por carretera.
La principal novedad de la norma es la creación de una Plataforma elaborada por la Autoridad Laboral Europea para registrar los viajes que realicen las empresas de transporte internacional cuando afecte a trabajadores desplazados. La Plataforma permitirá enviar toda la documentación que pueden solicitar las autoridades de control en el país en el que se realiza el servicio.
Dado que la medida solo afecta a conductores desplazados la norma europea limita su definición excluyendo determinadas operaciones tales como el transporte bilateral de mercancías e incluyendo de forma expresa el transporte de cabotaje.
A su vez cuando así lo determinen los Estados Miembros en sus normas de transposición se entenderá que no se es conductor desplazado:
- Cuando el conductor, además de realizar una operación de transporte bilateral, lleve a cabo una actividad de carga o descarga en los Estados miembro o terceros países que atraviese, siempre que no cargue y descargue mercancías en el mismo Estado miembro.
- Cuando una operación de transporte bilateral que comience en el Estado miembro de establecimiento durante la cual no se realice otra actividad adicional vaya seguida de una operación de transporte bilateral hacia el Estado miembro de establecimiento, la exención se aplicará como máximo a dos actividades adicionales de carga y descarga.
Estas excepciones se aplican cuando los tacógrafos son inteligentes y cumplen con el requisito de registro de los cruces de fronteras.
- Cuando se transite a través del territorio de un Estado miembro sin cargar o descargar mercancía.
- Si se está realizando el trayecto inicial o final de una operación de transporte combinado y dicho trayecto consiste en operaciones de transporte bilateral.
Otra de las novedades es la obligación de registrar manualmente el cruce de fronteras, por ello los conductores tendrán que insertar en el tacógrafo el símbolo del país en el que entren después de haber cruzado una frontera de un Estado miembro, ya sea en el lugar de parada más cercano posible a la frontera o después de la frontera. Por su parte cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se realice en ferry o tren, el símbolo del país se realizará en el puerto o estación de llegada.
Fuente: DVuelta