Ingreso Mínimo Vital compatible con un empleo a partir del 1 de enero

El pasado 28 de septiembre fue publicado en el BOE el Real Decreto 789/2022, que establece la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las rentas de trabajo o la actividad económica de los autónomos. El fin de esta compatibilidad es mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de esta prestación. El Real Decreto de compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Compatibilidad del IMV con las rentas de trabajo o de la actividad económica de los autónomos

Con la entrada en vigor de este Real Decreto, se permite percibir el IMV y trabajar, obteniendo la persona beneficiaria individual (o de uno o varios miembros de la unidad de convivencia) las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia además de la prestación.

Así pues, se determina un importe del incremento de rentas derivadas del trabajo que no se computa para la determinación de la cuantía de la prestación del IMV. Este incremento está en función de la composición de la unidad de convivencia, del tipo de incremento de la oferta laboral, de los ingresos que dieron lugar a la prestación.

La compatibilidad consiste en aplicar un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o de la unidad de convivencia.

Así establecido, se determina si se mantiene o no el derecho a la percepción del IMV en la cuantía mensual de renta garantizada:

  • 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce, en el caso de una persona beneficiaria individual.
    A esta cantidad se sumará un complemento equivalente a un 22 % cuando el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
  • 30 % de incremento en la cuantía anterior por cada miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220, en el caso de una unidad de convivencia.
    A esta cuantía se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 % cuando la unidad de convivencia sea monoparental.
    Igualmente, a esta cuantía mensual se sumará un complemento del 22 % en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

A la cuantía mensual de la renta garantizada, se sumará el complemento de ayuda a la infancia según los tramos:

  • menores de 3 años, 100 euros;
  • mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros;
  • mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.

Cálculo de la cuantía del IMV

La cuantía mensual de la prestación de Ingreso Mínimo Vital viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos anuales de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. De esta manera se determina también la capacidad económica y la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria.

El importe de la renta exenta se calcula aplicando los porcentajes sobre el incremento de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan obtenido en los dos ejercicios fiscales previos a la revisión del derecho:

  • Tramo 1: el importe de los incrementos de los ingresos, hasta una cuantía igual al 60 % de la renta garantizada de la unidad de convivencia, se excluirá en un 100 % del cómputo para el cálculo del IMV.
  • Tramo 2: al importe de los incrementos de los ingresos, que supere la cuantía máxima del tramo 1, y hasta la cuantía de dicha renta garantizada, le será aplicado un porcentaje que dependerá de la inclusión o no de ingresos procedentes del trabajo o de la actividad por cuenta propia en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión, de la situación de la persona beneficiaria en función de que se integre o no en una unidad de convivencia, y de la composición de la unidad de convivencia.Cuando el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión no incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para ninguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
    1.ª En el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, el porcentaje de exención será del 30 % (salvo en el caso de que se les aplique el complemento de discapacidad en el IMV).
    2.ª En el supuesto de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 35 %, (salvo en el caso de unidades de convivencia a las que se aplica el complemento de discapacidad en el IMV).
    3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo, o en el supuesto de personas beneficiarias individuales o unidades de convivencia a las que se aplica el complemento de discapacidad en el IMV, el porcentaje de exención será del 40 %.Cuando en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para alguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
    1.ª El porcentaje de exención será del 20 %, en el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas.
    2.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 25 %.
    3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 30 %.
    El resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al importe al que se refiere este tramo 2, se excluirá del cómputo para el cálculo de la prestación del IMV.
  • Tramo 3: El importe de los incrementos de los ingresos, que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del IMV.

La exención tiene una periodicidad anual y se hace efectiva en el momento de la revisión y actualización del IMV, es decir, el día 1 de enero de cada año.

Como se puede observar, el incentivo es mayor en los hogares con menores que hogares sin menores, o en los hogares donde solo hay un adulto (familias monoparentales) frente a los que tienen dos o más adultos.

Los ingresos de trabajo o de actividades económicas de autónomos que se tendrán en cuenta para el cómputo serán: los rendimientos netos del trabajo, rendimientos netos de actividades económicas en la estimación directa; rendimientos netos previos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal); rendimientos netos minorados de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva; rentas de actividades económicas (para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos), prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del IRPF (nacimiento y cuidado del menor, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único).

Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital

Todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud (sin superar las estancias en el extranjero de más de 90 días naturales a lo largo de cada año o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas).
    No se exigirá este plazo respecto de los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
  • Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida al menos los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada (no exigible en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, reagrupación familiar de hijas e hijos menores de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados).
Autor: USO
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