Plazos de renovación del permiso de conducir de conductores con tratamientos oncohematológicos

La normativa actual limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por su médico la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento activo.

Ello implica que, a la hora de prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción, los pacientes oncológicos siguen siendo considerados como tales, discriminándoles injustamente respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad, se sienten bien y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria.

Para evitar esa situación, próximamente se va a publicar en el BOE una nueva norma que permitirá que las personas que hayan superado los tres primeros años de tratamiento oncohematológico, con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, y en el supuesto de otros procesos oncológicos, si no hay evidencia de la enfermedad actual, no se esta? recibiendo tratamiento activo y se emita previo informe favorable del especialista, puedan renovar su carnet de conducir, no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad.

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Autor: AEA
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