Los asegurados pueden reclamar la devolución de las aumentos de prima no pactados

La Dirección General de Seguros, en contestación a la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los legítimos intereses de uno de sus socios, ha dado la razón a esta asociación, al reconocer que las aseguradoras no pueden subir de forma unilateral las primas de los seguros.

AVISAR CON 2 MESES DE ANTELACIÓN

En España el precio de los seguros es libre y por tanto las aseguradoras pueden establecer las primas que crean convenientes.

Sin embargo, cuando se trata de un aumento del precio de la prima en las sucesivas renovaciones de la póliza, la Ley del Contrato de Seguro establece la obligación de comunicar dicha subida a los asegurados con dos meses de antelación.

La política de muchas compañías es subir el importe de las primas anuales al vencimiento sin avisar previamente.

En caso de que la aseguradora no preavise, el asegurado puede exigir a la compañía que le mantenga la tarifa del año anterior, ya que se entiende prorrogado el contrato en las mismas condiciones con las que se firmó.

AEA ha venido denunciado esta práctica abusiva de las aseguradoras y ha alentado a los usuarios a solicitar la devolución del incremento de prima no comunicado antes del vencimiento. De forma amistosa, las compañías de seguros han accedido a la devolución del incremento de primas reclamado por AEA.

Sin embargo, en otras ocasiones, algunas aseguradoras han rechazado tal petición, lo que ha obligado a AEA a acudir a la Dirección General de Seguros (DGS), que una vez más se ha pronunciado sobre este asunto. Y así, este organismo ha establecido que “la prima es un elemento esencial del contrato, por lo que cualquier modificación de la misma, no pactada en la póliza, constituye una modificación contractual”.

CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO

La Dirección General de Seguros mantiene que al tratarse de una modificación del contrato es necesario “el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil, por lo que el asegurado debe aceptar tal modificación”.

Como socio de AEA puedes consultar con nuestra Asesoría Jurídica, especializada en seguros, que te ayudará a examinar las coberturas de tu póliza y reclamará por tí los derechos que te corresponden. Teléfono 915594940.

Fuente: AEA

Autor: AEA
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