A utilización de la carga y descarga, ahora denominada DUM (Distribución Urbana de Mercancías, en el Ayuntamiento de Madrid, dentro de la zona SER, sólo puede realizarse a través de una app denominada «Madrid DUM 360». El requisito previo para utilizar dichas zonas, es darse de alta en la aplicación Madrid DUM 360 y, una vez introducida la matrícula del vehículo al que se le quiere autorizar y autorizado el mismo, obtener un ticket virtual- de momento gratuito-, que indica la hora máxima de finalización del estacionamiento. Una vez abandonada la reserva se deberá informar al sistema de la finalización del uso de la reserva.
¿Qué vehículos pueden utilizarla?
Es la propia aplicación, introduciendo la matrícula del vehículo, la que nos va a indicar si nuestro vehículo está o no autorizado a utilizar las zonas de carga y descarga.
Los tipos de vehículos recogidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible son:
Vehículos DUM: se consideran vehículos para la distribución urbana de mercancías los vehículos industriales clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como bicicletas, vehículos de movilidad urbana, ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos adaptables, camión MMA <= 3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg < MMA <= 12.000 kg, camión MMA > 12.000 kg, furgón/furgoneta MMA <= 3.500 kg, furgón 3.500 kg < MMA <= 12.000 kg, furgón MMA > 12.000 kg (correspondientes a los grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31 o cualquier otro vehículo construido para tal fin), u otros vehículos industriales debidamente homologados siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo se encuentre en posesión de la correspondiente autorización de transporte o si estuviera exenta figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En las situaciones excepcionales reconocidas a estos efectos en la normativa europea, se considerarán también vehículos DUM aquellos automóviles utilizados para el traslado de mercancías perecederas siempre que cuenten con una unidad isotermo, frigorífica o refrigerante, su titular esté de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y conste su matrícula en la correspondiente autorización de transportes de mercancías perecederas.