Es su Sentencia de 6 de marzo de 2019, el Tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad de defensa de los conductores Dvuelta, y declara que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM las medidas de restricción del tráfico antes de que éstas entren en vigor, cosa que hasta la fecha no se está cumpliendo por parte del Consistorio madrileño.
Dvuelta recurrió este primer Decreto de medidas de restricción del tráfico porque dichas medidas, aun siendo legítimas, no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor.