¿Estan obligados los conductores a conocer las señales inventadas?

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra una sentencia del Tribunal Supremo que autorizó a los ayuntamientos a crear señales no contempladas en la legislación del Estado, “apreciando que concurre en el mismo una especial transcendencia constitucional porque el recurso plantea o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.

LOS CONDUCTORES DEBEN CONOCER TODAS LAS SEÑALES DE TRÁFICO, INCLUSO LAS INVENTADAS

AEA planteó el recurso ante el máximo interprete de la Constitución al considerar que la sentencia del Supremo vulnera el derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio nacional con garantías de igualdad (art. 19 C.E) y pone en riesgo la seguridad vial de millones de ciudadanos nacionales y extranjeros a los que se obliga a conocer las señales que pudieran inventarse los más de 8.000 ayuntamientos que existen en nuestro país.

Para AEA, “la admisión a trámite de este recurso de amparo abre una vía de esperanza frente al increíble pronunciamiento del Tribunal Supremo ya que imagínense lo que podría ocurrir si a cada uno de los más de ocho mil ayuntamientos españoles se le ocurriera pintar de colores los pasos de cebra, o sustituir las señales de STOP por girasoles. Eso por no hablar del idioma a utilizar en los paneles complementarios de las señales. Esto sería el caos”.

FALLOS EN LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

El otro aspecto del recurso sobre el que el TC también considera que tiene una “especial  transcendencia constitucional”, se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, ya que el contenido de la sentencia con la que esta organización recurrió ante el Supremo era diferente a la que le fue notificada a la Administración y por ello no pudo ejercer su defensa conforme a los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. La sentencia que le notificaron al Ayuntamiento de Madrid tenía 30 folios y la que nos notificaron electrónicamente a nosotros a tra vés de Lexnet solo 22. Los folios que faltaban eran los votos particulares que nos daban la razón.

En relación con esta cuestión, AEA también ha mostrado su satisfacción porque “va a ser la primera vez que el TC se pronuncie sobre la seguridad y eficacia de las notificaciones realizadas por medios electrónicos, como es Lexnet”.

Autor: AEA
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