Desterrado: Un funcionario no sustrae una señal de peligro pero no la pone

El bien jurídico a proteger por el artículo 385 del Código Penal es la Seguridad. Si sustraes o anulas una señal en la carretera cometes un delito al artículo 385, tipo penal 1 que puede llevarte a la cárcel de 6 meses a dos años. Usemos de ejemplo la carretera A-2410 en la provincia de Huesca y titularidad del Gobierno de Aragón y lo explicamos.

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

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