Una sentencia del T.Supremo sobre el permiso por puntos obligará a Tráfico a revisar millones de multas

A punto de cumplirse 3 años desde la implantación del permiso por puntos en nuestro país, la Dirección General de Tráfico no va a poder presentar un balance sin mancha del sistema, ya que el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, en contestación a un recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), en la que condiciona la legalidad de las normas reguladoras del permiso por puntos a que se interpreten de manera que no se cree indefensión en los ciudadanos “permitiendo que se pueda recurrir la pérdida parcial de puntos, incluso aunque se haya pagado la sanción con descuento”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, supone un serio varapalo jurídico para la Dirección General de Tráfico porque durante estos tres años ha aplicado el sistema de puntos de forma totalmente contraria a como el Tribunal Supremo dice que había que haberlo hecho, y “por esa razón ahora tendrá que revisar todos los expedientes con pérdida de puntos que ha tramitado”, según afirma AEA en una nota hecha pública esta mañana.

AEA CONSIGUE QUE SE RECONOZCA EL DERECHO A LA DEFENSA, NEGADO POR LA ADMINISTRACION

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, se ha mostrado muy satisfecho con esta sentencia y ha anunciado que su asociación no la recurrirá ni ante el Tribunal Constitucional, ni ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, porque “a pesar de que el Supremo no anula la normativa reguladora del permiso por puntos como hubiera sido nuestro deseo, sí hemos conseguido el objetivo que perseguíamos, que es el que se reestablezcan en nuestro país las garantías jurídicas de defensa de cerca de 25 millones de ciudadanos, las cuales habían sido cercenadas desde el pasado 1 de julio de 2006 por la Dirección General de Tráfico (y otras Administraciones con competencia en materia de tráfico) al aplicar el sistema de puntos con manifiesta vulneración de sus derechos fundamentales.”

Para corroborar tales afirmaciones, el presidente de AEA ha hecho públicas algunas de las resoluciones firmadas por el propio Director General de Tráfico, señor Pere Navarro, en las que desde el año 2006 ha venido negando sistemáticamente que la “pérdida de puntos tuviera consideración legal de medida sancionadora” y por ello no podía recurrirse. En concreto decía el máximo responsable de la DGT “no procede entrar en consideraciones en cuanto a la pérdida de puntos” (Ver resoluciones adjuntas dictadas con el mismo argumento en 2006 y recientemente en 2009).

LA PÉRDIDA DE PUNTOS ES UNA SANCION…

Sin embargo, la sentencia del Supremo no puede ser más clara en este sentido, corrigiendo de plano los argumentos sustentados hasta ahora por el Director General de Tráfico para impedir que los automovilistas españoles pudieran recurrir la pérdida parcial de puntos.

Así en el párrafo tercero del fundamento jurídico cuarto de la Sentencia, el Supremo dice que “pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio), es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador.”

… Y SE PUEDE RECURRIR, DICE EL SUPREMO

Y respecto a la posibilidad de recurrir la pérdida parcial de puntos, negada también por el señor Navarro en sus resoluciones, el Tribunal Supremo afirma (párrafo sexto del Fundamento jurídico cuarto) que: “puesto que de otro modo podría producirse la indefensión a la que alude la demandante, debe también afirmarse que en la impugnación que se dirija contra la resolución sancionadora podrán cuestionarse no sólo la conductora infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremos para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a ésta última cuestión

INCLUSO AUNQUE SE HAYA PAGADO LA MULTA CON DESCUENTO

Pero es que también el Supremo reconoce el derecho a recurrir la pérdida parcial de puntos aunque se hubiera pagado la multa acogiéndose al descuento del 30% por pronto pago (párrafo octavo); así como la obligación de la Administración de informar cumplidamente al ciudadano de los puntos que podrá perder antes de que se le imponga la sanción, e incluso después de dictarse la resolución sancionadora (párrafo quinto).

Ninguno de estos derechos, y por ninguna Administración, se han respetado en los cerca de tres años que lleva funcionando el permiso por puntos en España.

EL CASO FLAGANTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

“Es más –indica AEA en su nota-, existen casos flagrantes como el del Ayuntamiento de Barcelona que en ninguna de las resoluciones sancionadoras dictadas durante estos tres años ha informado a los automovilistas que una vez fueran firmes las sanciones se detraerían determinados puntos de su saldo”.

Y todas estas actuaciones no son ajustadas a derecho, según la sentencia del Supremo, porque se han producido con evidente vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esa es la razón por la que las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico deberían revisar de oficio las resoluciones sancionadoras en las que se haya privado al ciudadano de su derecho de información y del de recurrir la pérdida de puntos. Aproximadamente unos 2.500.000 de expedientes.

Revisión de expedientes: reclamar en 3 meses

A pesar de que la revisión de expedientes debe realizarse de oficio por las propias administraciones, AEA la va a solicitar a la Dirección General de Tráfico, a la Generalitat de Cataluña, al Gobierno Vasco, y a los más de ocho mil ayuntamientos que en estos tres años han podido detraer puntos vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos.

No obstante, AEA quiere advertir que con independencia de su actuación, los conductores afectados (unos dos millones de automovilistas) disponen de tres meses (hasta el 18/9/09) para pedir la revisión de sus expedientes y solicitar la cancelación de los puntos detraídos, en aquellos casos en que se hubiera producido vulneración de derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional, por ejemplo, porque se ha impedido el ejercicio del derecho a la defensa “al negar que la detracción de puntos constituía una sanción y no era recurrible”.

El Defensor del Pueblo, la Agencia de Protección de Datos y los parlamentarios deberían intervenir

Por otra parte, AEA va a remitir al Defensor del Pueblo y al Director de la Agencia Española de Protección de Datos la sentencia del Tribunal Supremo sobre el permiso por puntos, a fin de que tengan conocimiento de la misma, y por si de su contenido se derivara alguna actuación que tuvieran que realizar dentro del ámbito de sus competencias, con el fin de proteger los derechos fundamentales que la Constitución y la Ley reconocen a los ciudadanos.

Igualmente AEA se va a dirigir a todos los grupos parlamentarios para que rediseñen de nuevo el permiso por puntos, adaptándolo no sólo a las consideraciones del Supremo, sino al modelo de permiso por puntos que se utiliza en toda Europa, en el que la pérdida de puntos constituye una sanción y puede ser recurrida como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Y también, por qué no decirlo, para hacerlo más eficaz frente a los infractores “porque la experiencia adquirida en estos tres años –según AEA-, no puede calificarse de positiva a la vista de las previsiones del Gobierno y los resultados obtenidos”.

MÁS MUERTOS DE LOS PREVISTOS POR EL GOBIERNO

En las previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2004-2008 el Gobierno se fijó como objetivo general “la reducción del 40% de la cifra de fallecidos en el periodo de su vigencia, tomando como referencia los datos del año 2003”. Ello significaba que en el quinquenio 2004-2008 la cifra de fallecidos no podría superar los 20.078. Sin embargo en el balance definitivo del programa se han contabilizado 20.192 muertos. Es decir, se han producido 114 muertos más de los previstos por el Gobierno, a pesar del entrada en vigor del permiso por puntos y la reforma del Código Penal.

Objetivo general del Plan Estratégico de Seguridad Vial 2004-2008
(Reducción de un 40% el número de muertos a 30 días en vía urbana e interurbana)
Año de referencia 2003: 5.399 muertos

Año – Objetivo – Realidad – Diferencia
2004 – 4.875 – 4.741 – 134 muertos menos
2005 – 4.401 – 4.442 – 41 muertos más
2006 – 3.974 – 4.104 – 130 muertos más
2007 – 3.588 – 3.823 – 235 muertos más
2008 – 3.240 – 3.082 – 158 muertos menos
Total – 20.078 – 20.192 – 114 muertos más

Y lo mismo ha ocurrido con el número de accidentes con víctimas, en los que también en el balance definitivo se han contabilizado más siniestros de los previstos, así como en el resto de objetivos estratégicos (26 en total) de los que aún no se ha ofrecido ninguna explicación oficial.

Balance de tres años del permiso por puntos

Pero es que respecto al número de conductores que han perdido puntos y aquellos que han realizado los cursos de sensibilización, tampoco se han cumplido las previsiones del gobierno. Según datos de la Dirección General de Tráfico, desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de abril pasado, cerca de dos millones de infractores han perdido ocho millones de puntos en nuestro país. Cerca de 500.000 han perdido la mitad de su saldo, y 24.000 han perdido el permiso por haber agotado la totalidad de los puntos asignados. Respecto de las personas que han pasado por los cursos de sensibilización 24.900 conductores realizaron un curso de 12 horas para la recuperación parcial de 4 puntos, y 5.086 asistieron a un curso completo de 24 horas para recuperar el permiso.

Estos datos, aún siendo importantes, contrastan con las previsiones que el entonces ministro del Interior, señor Alonso, hizo en el año 2004 con motivo de la presentación del permiso por puntos en su comparecencia en la Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes del Congreso. En dicha Comisión manifestó que la previsión del gobierno en base a los datos de infracciones graves y muy graves del registro de conductores, era que “unos 6.000 conductores al año podrían perder el permiso de conducción, y un máximo de 60.000 podrían estar interesados en realizar los cursos de recuperación parcial de los puntos”.

Muchos pierden el carné, pero pocos hacen los cursos

Sin embargo, estas previsiones no se han cumplido ya que por una parte han perdido el carné un 30% más de conductores de los previstos -con lo cual no se ha obtenido el efecto preventivo que se esperaba por el simple anuncio de la medida- y, por otra, las aulas donde se iba a producir el milagro transformador después de un baño de sensibilización vial están hueras de infractores: ¡Sólo han pasado por los cursos de recuperación de puntos el 13% de los 180.000 infractores calculados!

Son cifras difíciles de explicar, especialmente aquellas referidas a los conductores que habiendo perdido la totalidad de los puntos no han pasado aún por los cursos de recuperación del permiso, ya que de ser ciertas las cifras oficiales significaría que, o bien un 60% de los conductores españoles ha renunciado a volver a recuperar su derecho a conducir (algo que nos parece poco probable), o bien que esos conductores los están haciendo furtivamente (algo que nos parece preocupante).

El régimen de puntos se ha aplicado de forma discriminatoria a los españoles respecto de los extranjeros

Otro aspecto sobre el que también se ha pronunciado el Tribunal Supremo -y que AEA ha venido denunciando desde la implantación del carnet por puntos- ha sido la aplicación del sistema a los conductores extranjeros. En el fundamento jurídico tercero de la sentencia se afirma que para que la aplicación del permiso por puntos “no incurra en discriminación debe ser interpretada en el sentido de que es obligatoria para la Administración la inscripción de oficio en el Registro de conductores e infractores de los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitarios o no, cuando el titular de un permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que puedan dar lugar a la pérdida de puntos (infracciones graves y muy graves).”

Pues bien, según AEA “durante estos tres años el permiso por puntos se ha aplicado de forma discriminatoria a los conductores españoles respecto de las infracciones con permiso extranjeros, por cuanto a ninguno de estos se les ha aplicado la detracción parcial de puntos, ni se les ha declarado la pérdida de vigencia de su permiso por haber agotado todos los puntos”.

No obstante, esta situación quedará parcialmente resuelta a partir del próximo mes de octubre porque el nuevo Reglamento de Conductores -aprobado casualmente por el Gobierno quince días antes de que el Tribunal Supremo dictara sentencia-, ya prevé un sistema para quitar puntos a los conductores extranjeros residentes en nuestro país. Sin embargo, la nueva norma no afectará a los no residentes (los turistas) con lo que podrán seguir cometiendo impunemente infracciones en nuestro país, en lo que a detracción de puntos se refiere.

“Y este no es un problema menor ya que se calcula en un 5% el porcentaje de conductores no residentes que circulan por nuestras carreteras, de los cuales un 25% no respetan los límites de velocidad” –indica AEA.

SEGUIRÁ HABIENDO AYUNTAMIENTOS QUE QUITEN PUNTOS Y OTROS NO

Respecto de la objeción que desde AEA se ha venido haciendo en relación con la aplicación del permiso por puntos en el ámbito local el Supremo considera “que los problemas de coordinación inter-administrativa que hayan podido existir en éste concreto ámbito es claro que no afectan a la vigencia y validez de la norma”.

Por tanto, en este asunto el permiso por puntos se seguirá aplicando de manera irregular en el ámbito local, y por eso el sistema seguirá siendo poco eficaz. A lo largo de la tramitación del recurso, aproximadamente hace ahora un año el Director General de Tráfico informaba al Tribunal Supremo que los “municipios que no se habían adaptado al sistema representaban un porcentaje del 21,79 % de la población total de los municipios de España.”

Unos meses más tarde las afirmaciones del máximo responsable de la seguridad vial en España quedaban en entredicho ya que un informe oficial publicado por el Observatorio de Seguridad Vial reconocía que sólo figuraban adscritos al sistema del carné por puntos 416 ayuntamientos de los 8.100 que hay en nuestro país. Es decir, sólo el 5% de los municipios.

Hoy, seguimos sin conocer cuántos ayuntamientos están aplicando el sistema, y cuántos han detraído ya puntos. Pero sea cual fuere el dato correcto lo cierto es que desde su entrada en vigor, el día 1 de julio de 2006, el permiso por puntos no se ha aplicado de forma homogénea en todo el territorio nacional, ni se ha aplicado con igualdad a todos los titulares de permisos o licencias de conducción expedidos por las autoridades españolas. Y esta situación ha dado lugar a que ante unos mismos hechos unos municipios detraigan puntos y otros no, con una evidente quiebra del principio de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad, de difícil corrección.

Por último, AEA señala en su nota “que estas graves disfunciones en la aplicación del permiso por puntos deberían ser corregidas de inmediato sin utilizar parches como se ha hecho hasta ahora, especialmente en lo que concierne al ejercicio del derecho a la defensa, porque la seguridad vial no tiene por qué estar reñida con las garantías jurídicas de los ciudadanos”.

DOCUMENTACIÓN

Descargue la sentencia integra
Descargue la resolución de la DGT 1

Descargue la resolución de la DGT 2

Autor: AEA
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) es una asociación de automovilistas sin ánimo de lucro e independiente. Facilita a sus miembros la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. No reciben subvención alguna de la Administración ni de ninguna otra entidad, con el fin de proteger los intereses de nuestros miembros con absoluta independencia. OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA Sus socios son su razón de ser. AEA se financia exclusivamente a través de las cuotas de sus socios y no recibe subvenciones de ninguna institución pública ni privada, con el fin de proteger los intereses de sus socios con absoluta independencia. PRESTIGIO RECONOCIDO Para defender derechos de automovilistas como tú, AEA trabaja desde 1992, denunciando injusticias cometidas contra el colectivo automovilista y obteniendo destacados logros.

2 ideas en “Una sentencia del T.Supremo sobre el permiso por puntos obligará a Tráfico a revisar millones de multas

  1. Si, pero esto es el «país país» y segurán haciendo lo que les dé la gana… cambiarán la ley para que a partir de ahora, sea legal.

    Pues eso, país país..-

  2. De lo que no informan es de cual es el numero de muertos se ha reducido por las medidas de seguridad implantads en los vehiculos pues si dispusieramos de las mismas meidas que en los años 80 de los cuales si tenemos los mismos limites de velocidad la cifra seguro que se dispararia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *