Qué automovilista no ha sufrido alguna vez un reventón de la rueda a causa de una zanja de obra no señalizada, o
se le ha cruzado un perro en una autopista que ha estado a punto de provocarle un accidente. En estos casos la ley reconoce el derecho a ser indemnizado.
El artículo 106 de la Constitución establece que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda
lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia de los servicios públicos”.
Para que la reclamación pueda prosperar se tienen que cumplir tres requisitos:
1º) Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado (no sirve indicar lo que pudo haber ocurrido);
2º) que sea consecuencia directa del funcionamiento del servicio público,
3º) ausencia de fuerza mayor.
Recabe siempre las pruebas en el momento de producirse el accidente (incluso pida auxilio a la policía) y aporte testimonios de testigos y fotografías. Por último, no olvide aportar la factura o el presupuesto de la reclamación.
Lastimosamente o uno tiene un ejercito de abogados a sueldo para las demandas pertinentes, o todos los accidentes serán provocados no por la zanja, sino por VELOCIDAD INADECUADA, es decir, si te hubieras estado quieto no te habría pasado.
¿Estado de derecho? más bien estado de izquierdo