Si su compañía le declara siniestro total y le indemniza por ello, tenga cuidado con el destino final del vehículo. Para exonerarse de cualquier responsabilidad tenga en cuenta que:
1. Si los restos quedan en poder de la aseguradora, ésta deberá firmarle un contrato de compraventa, totalmente cumplimentado, donde conste expresamente quién compra el vehículo siniestrado. Con este documento Vd. debe notificar la transferencia a tráfico en el plazo de 10 días. Nunca firme documentos en blanco. Y recuerde que no es suficiente para acreditar la transmisión del vehículo, el documento de cesión de restos que algunas aseguradoras remiten junto con el finiquito de indemnización.
2. Si los restos del vehículo se los queda Vd, puede entregarlos a un centro autorizado de tratamiento de residuos (CAT) que le expedirá un “CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN AL FINAL DE LA VIDA ÚTIL” y se encargará de notificar la baja del vehículo en tráfico. No acepte otras sugerencias, ya que los servicios jurídicos de AEA han detectado que algunas aseguradoras comercian la venta de los restos de los vehículos siniestrados con terceros, sin regularizar el cambio de titularidad en tráfico, con lo que el asegurado sigue teniendo responsabilidad sobre un vehículo que ya no está en su poder.
MUY IMPORTANTE
Recuerde que usted es siempre responsable de su vehículo, por ello, es muy importante que tenga documentado el destino final del mismo tras un siniestro total, mediante el “certificado de destrucción al final de la vida útil” o mediante un “contrato de compra-venta”.