Desterrado: Un funcionario no sustrae una señal de peligro pero no la pone
El bien jurídico a proteger por el artículo 385 del Código Penal es la Seguridad. Si sustraes o anulas una señal en la carretera cometes un delito al artículo 385, tipo penal 1 que puede llevarte a la cárcel de 6 meses a dos años. Usemos de ejemplo la carretera A-2410 en la provincia de Huesca y titularidad del Gobierno de Aragón y lo explicamos.
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