Responsabilidad de la administración en caso de accidente

Qué automovilista no ha sufrido en alguna ocasión un reventón de la rueda, a causa de una zanja de obra no señalizada, o se le ha cruzado un perro en una autopista que ha estado a punto de provocarle un accidente. Pues bien sepa Usted que en estos casos la ley le reconoce el derecho a ser indemnizado.


El artículo 106 de nuestra Constitución establece que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos”.

Para que la reclamación pueda prosperar se tienen que cumplir tres requisitos:

1º ) Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado (no sirve indicar lo que pudo haber ocurrido);
2º ) Que sea consecuencia directa del funcionamiento del servicio público
3º ) Ausencia de fuerza mayor.

Recabe siempre las pruebas en el momento de producirse el accidente (incluso pida auxilio a la policía) y aporte testimonios de testigos e incluso fotografías. Por último, no olvide aportar la factura o el presupuesto de reclamación.

Autor: AEA
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) es una asociación de automovilistas sin ánimo de lucro e independiente. Facilita a sus miembros la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. No reciben subvención alguna de la Administración ni de ninguna otra entidad, con el fin de proteger los intereses de nuestros miembros con absoluta independencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.