Qué automovilista no ha sufrido en alguna ocasión un reventón de la rueda, a causa de una zanja de obra no señalizada, o se le ha cruzado un perro en una autopista que ha estado a punto de provocarle un accidente. Pues bien sepa Usted que en estos casos la ley le reconoce el derecho a ser indemnizado.
El artículo 106 de nuestra Constitución establece que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos”.
Para que la reclamación pueda prosperar se tienen que cumplir tres requisitos:
1º ) Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado (no sirve indicar lo que pudo haber ocurrido);
2º ) Que sea consecuencia directa del funcionamiento del servicio público
3º ) Ausencia de fuerza mayor.
Recabe siempre las pruebas en el momento de producirse el accidente (incluso pida auxilio a la policía) y aporte testimonios de testigos e incluso fotografías. Por último, no olvide aportar la factura o el presupuesto de reclamación.