El Automovil no constituye domicilio a efectos de registros policiales

Al circular por ciudad o por carretera, quizás en alguna ocasión pueda Vd. encontrarse con un control policial que le requiere para efectuar un registro en su AUTOMÓVIL sin una razón aparente. Nunca se niegue a ello, ya que la ley permite a las fuerzas y  cuerpos de la Seguridad del Estado a efectuar registros en los vehículos a motor sin necesidad de una autorización judicial.


Probablemente a Vd., como a miles de conductores, se le haya planteado la duda acerca de si un automóvil puede constituir el domicilio de una persona, a los efectos de dotarles de la protección constitucional de inviolabilidad frente a un posible registro de la policía. En este sentido, conviene recordar que el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en sentido negativo, indicando que los vehículos a motor carecen de la protección que a la intimidad domiciliaria otorga el artículo 18.2 de la Constitución española, ya que se consideran “un simple objeto de investigación” y, por tanto, los registros que en ellos se puedan llevar a cabo no precisan de los requisitos y exigencias de los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (consentimiento del morador o autorización judicial).

Si a partir de ahora la policía quiere registrar su automóvil no se altere, ni invoque la Constitución, simplemente limítese a facilitarles su trabajo.

Autor: AEA
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