La velocidad, los radares y los vehículos mixtos

Mas de uno esta matriculando vehículos como vehículo mixto para ahorrarse impuestos, tambien se da el caso de los que compran vehículos que solo pueden matricularse como mixtos. Esto tiene unos inconvenientes que hay que tener claros a la hora de adquirir o matricular un vehículo de estas características y es que en lo que respecta a los radares estos vehículos pueden verse muy seriamente afectados en caso de haya foto del radar ya que luego estas matriculas de vehículos infractores se contrastan en una base de datos a ver que tipo de vehículo es.

Vehículos mixtos cada vez es algo mas típico de ver por nuestras carreteras. Se sabe de casos de todoterrenos que son matriculados como mixtos, aparentemente todo muy bien, te ahorras impuestos, pero el caso es que esto trae unas consecuencias que hay que tener muy claras a la hora de adquirir o matricular un vehículo de estas características. Los datos de a continuación siempre teniendo en cuenta los baremos en sanciones por velocidad de la DGT, para Cataluña o Pais Vasco habrá que consultar los baremos en sanciones por velocidad de la Ertzaintza y las sanciones por velocidad de los Mossos respectivamente.

Autopista o autovía

Hay que tener claro que los vehículos mixtos por autovia o autopista no pueden circular a mas de 100km/h. Esto implica que ante un radar móvil, si nos para, resulta que si vamos en un turismo a un máximo de 132km/h no hay multa. En cambio con un vehículo mixto la velocidad máxima sería 100km/h y por consiguiente en el tramo de 111 a 130km/h tendriamos una multa de 100 euros sin puntos y si vamos a 131 o 132km/h en un vehiculo mixto estariamos hablando ya de 140 euros y dos puntos en este tramo de velocidades.

En este caso y donde un turismo podria arriesgarse un poco y circular a un máximo de 152km/h arriesgandose a 100 euros de multa sin puntos tendriamos que un vehículo mixto tiene un riesgo mucho mayor. De 131 a 140km/h tendria una multa de 140 euros y dos puntos. De 141 a 150km/h la multa seria de 200 euros y 3 puntos. Y si circulara a 151 o 152km/h la multa sería de 300 euros y 4 puntos.

Vía de doble sentido con mas de un metro y medio de arcen

En este caso el límite genérico de la vía sería de 100km/h en el caso de turismos pero para el caso de vehículos mixtos tendriamos que tener claro que el límite es de 10km/h menos y se situaría en 90km/h. Aquí y teniendo en cuenta los baremos resultaría que la multa ya empieza en 101km/h mientras que en un turismo empieza en 110km/h. Para un vehículo mixto la multa seria de 100 euros de 101 a 120km/h y de 140 euros y dos puntos de 121 a 130km/h. En este caso un turismo tendria una holgura de 10km/h mas.

Vía de doble sentido con menos de metro y medio de arcen

En este tipo de vías el limite de velocidad máximo genérico es de 90km/h. En el caso de un vehículo mixto sería de 80km/h. En este tipo de vehículos la multa de 100 euros sin puntos ya empezaría en 91km/h e iría hasta los 110km/h. De 111km/h a 12km/H ya sería una multa de 140 euros y dos puntos. En el caso de turismos la holgura sería de 10km/h mas respecto a un vehículo mixto.

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

3 ideas en “La velocidad, los radares y los vehículos mixtos

  1. Ahora que hablas de todoterrenos matriculados como vehículos mixtos.

    He visto ya varios BMW X5 y Audi Q7, esos todoterrenos de alta gama y enorme cilindrada (3 litros diesel). Me pregunto si cuentan como vehículos mixtos debido a su tamaño, aunque creo que no.

    Precisamente, la última vez que me ha «acosado» un coche para que me aparte de «su carril», fue un Audi Q7.

  2. Un artículo interesante, sobre todo porque existe un vehículo que, por ejemplo a mi, me podría resultar práctico pero que el desconocimiento de como tratarlo me echa para atrás, y son los Pick up… esa especie de Híbrido entre camión y todo terreno que es muy habitual en EEUU de utilización sin tantas tarambainas como aquí (se vuelve a demostrar que en España somos unos paletos automovilisticos).

    Creo, que no se pueden matricular ni comprar ni tratar como si fueran un coche normal, o un todo terreno ya que lo catalogan como vehiculo industrial (manda webos) y no hay posibilidad de hacerlo como uno de utilización propia, que simplemente si me gusta ir de acampada, o llevar unos sacos de cemento, poder hacerlos sin que te quieran tratar como «un transportista». Ah, y no solo va el tema de los límites de velocidad, sino que al ser vehículo «industrial» la ITV la tienes que pasar… ¿cada 6 meses? ya digo que he oido campanadas, pero no se donde.

    Ya digo que no tengo ni idea de como va el mundo del Pick Up pero si que invitaría a alguien del foro que controle el tema, a que escriba un artículo y nos saque a todos de duras.

    Salu2…

  3. Tema pick ups. La catalogación es la de camiones. Morfológicamente es lo más parecido, ya que son vehículos automotrices con cabina de pasajeros separada estructuralmente de la zona de mercancías. Así que límites como cualquier camion.

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