Aseguradoras condenadas

En este artículo os paso la información sobre dos aseguradoras que han sido condenadas recientemente fruto de tratar de sesgar los derechos de sus asegurados. Sentencias como esta muestran que no siempre los conductores somos la parte debil ya no solamente ante la administracion sino tambien ante las aseguradoras.

Aseguradora condenada por querer pagar sólo tres horas de alquiler de un coche, en lugar
del tiempo real de estancia en el taller

Hace aproximadamente un año, dábamos cuenta de una importante sentencia judicial, obtenida por AEA en favor de uno de sus socios, que condenaba a una aseguradora a pagar a un automovilista el
importe de un coche de alquiler durante el tiempo que había dejado el suyo en el taller.

A raíz de ese importante éxito judicial de AEA la mayoría de las aseguradoras españolas empezaron a reconocer el derecho de los particulares a un coche de sustitución, hasta entonces sólo reservado
a los conductores profesionales. Sin embargo, aún quedan algunas aseguradoras, como la ahora condenada Mutua Tinerfeña de Seguros y Reaseguros, que pretenden limitar ese derecho del perjudicado al estricto tiempo que se necesita para reparar el coche y no durante la totalidad del tiempo que el coche queda en el taller.

Este “ truquito” ya ha tenido la adecuada respuesta judicial por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arrecife, que además de condenar a la aseguradora ha dejado claro que el tiempo de paralización debe ser “el tiempo real de paralización no imputable al propietario o a un retraso injustificado por parte del taller”, y no “el que teóricamente se hubiera podido invertir en arreglar el coche”.

Condenadas dos aseguradoras por condicionar el pago de honorarios al resultado favorable de las reclamaciones

Los Juzgados de 1ª Instancia nº 4 de Tudela, y nº 1 de Valladolid, han condenado, respectivamente,
a las aseguradoras Caser y Mapfre a reembolsar a dos socios de AEA los honorarios profesionales
que tuvieron que pagar para hacer una reclamación judicial de daños. Ambas aseguradoras se negaban
sistemáticamente a pagar dichos gastos cubiertos por la póliza de defensa jurídica, condicionando
su reembolso al éxito de las reclamaciones.

Tal y como recuerdan ambos juzgados “la vinculación del derecho de reembolso al resultado favorable o desfavorable de la reclamación limita los derechos del asegurado a la asistencia jurídica pactada en el contrato” y por ello debe estar expresamente aceptada y firmada por el asegurado en las condiciones particulares de la póliza.

Autor: AEA
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