Citroen pagará 128.000 euros a un conductor porque no funcionó el airbag

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Citroen Hispania S.A. a pagar una indemnización de 128.446 euros como
responsable parcial de la incapacidad temporal y las lesiones permanentes sufridas por un conductor a consecuencia de un accidente en el que no se activó el airbag de su vehículo.

El TS rechaza así el recurso  de casación interpuesto por Citroen en el que se argumentaba que el daño se debió conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del conductor, quien provocó con su conducta imprudente un choque frontal y no llevaba puesto el cinturón de seguridad, en el que además había colocado una pinza para
restar la eficacia de la sujeción.

Sin embargo, según la sentencia no hay pruebas de que la no utilización del cinturón produjera o agravara las lesiones del conductor, siendo » obvio» que el airbag no funcionó y que, de haberse activado correctamente, podría haber disminuido las lesiones en un 40%.

El accidente se produjo el 12 de mayo de 1998, cuando el conductor se vio implicado en un choque frontal mientras
conducía un vehículo marca Citroen ZX, cuyo airbag no se activó por un defecto de fabricación, motivo por el que  emandó a la empresa por la venta de un producto defectuoso.

En septiembre de 2001 un juzgado de Santa Coloma de Farnes (Gerona) condenó a Citroen a pagar al conductor una indemnización de más de 223.000 euros, al considerar que el fallo del airbag agravó las lesiones, indemnización que la Audiencia Provincial de Gerona rebajó en 2002 hasta los 128.446 euros porque se incluyeron algunos conceptos que no fueron pedidos en la demanda.

El Supremo comparte los argumentos de la Audiencia y subraya que, pese a la conducción inadecuada del lesionado,  a responsabilidad del fabricante sólo debe suprimirse o minorarse, como solicitaba Citroen, si se demuestra que la anomalía de funcionamiento se debe a una intervención o manipulación del producto por parte del sujeto dañado.

RESPONSABILIDAD AIRBAGS DEFECTUOSOS

Pese a ser un importante elemento de seguridad pasiva del automóvil no existe aún en Europa una normativa
específica sobre los airbags. Por esta razón los automovilistas europeos no disponen de ninguna referencia
normativa para determinar si un airbag funciona o no correctamente.

Sin embargo, si existe una norma en España: El texto refundido de La ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Según esta ley, en caso de accidente por fabricación
defectuosa, el fabricante o el importador -según el caso- sí son responsables civiles de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

A los efectos de esta Ley, se entiende por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría esperar de él y, en todo caso, cuando no ofrezca la misma seguridad que el resto de ejemplares fabricados en la misma serie.
El plazo para reclamar por daños o lesiones producidos por productos defectuosos es de tres años.

Autor: AEA
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1 idea en “Citroen pagará 128.000 euros a un conductor porque no funcionó el airbag

  1. No es nada nuevo ya ha oocurrido en otras ocasiones. Sin embargo echo en falta una anotacion que no esta relacionada con el tema del articulo pero que merece la pena decir y es que tanto los cinturones como los airbag CADUCAN y bien no es obligatoria su sustitucion y de hecho pueden seguir funcionando pero si es recomendrable su cambio y creo que es al de 7 años o asi (ahora no me acuerdo 😳 ).

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