El Tribunal Supremo ha anulado parte de la norma foral que aprobó la Diputación de Vizcaya en 2003 y que regulaba
la gestión y los peajes de la autopista AP-8 (Bilbao-Behobia), al considerar que no se pueden utilizar los fondos recaudados de esos peajes para financiar otras infraestructuras viarias.
El Partido Popular había recurrido esta normativa al considerar que lo recaudado en esta vía no se estaba utilizando
exclusivamente para su mantenimiento y mejora, sino también para financiar otros viales. Esta norma ahora anulada fue sustituida en 2007 por una nueva normativa por lo que esta sentencia sólo afectaría a los cánones cobrados en los cuatro años siguientes desde la aprobación de la norma en 2003. Aunque no es objeto de la sentencia en sí, lo establecido por el Supremo podría permitir a los usuarios de la AP-8 reclamar el dinero que abonaron por utilizar la autopista en ese período.
SENTENCIA AEA
Hay que recordar que en Gipuzkoa se dio una situación similar cuando una sentencia del Tribunal Superior de justicia del País Vasco (TSJPV) de febrero de 2008 dio la razón a Automovilistas Europeos Asociados (AEA) frente al
criterio sustentado por la Diputación Foral de Guipúzcoa en el caso del redondeo de la autopista AP-8.
Dicha sentencia declaró nulo el Decreto Foral que aprobó las tarifas de utilización de la autopista AP-8 para el año 2007 por haberse fijado mediante un procedimiento de redondeo al alza no autorizado en las normas forales.