En numerosas ocasiones se producen siniestros que, si bien no están cubiertos directamente por las compañías aseguradoras, a través del pago del recibo del seguro encontramos cobertura en el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Se trata de un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía, encargado, entre otras cosas, de cubrir los riesgos de carácter extraordinario, o aquellos en los que el contrario (en el caso del seguro de Automóvil) carezca de póliza en vigor.
Autor: ElMejorSeguroDeCoche
En cualquier caso, la compañía o el mediador deben indicar al asegurado los trámites a seguir para reclamar al Consorcio. Este último le indicará los pasos a seguir, y ayudará asesorará en su tramitación.
¿Qué coberturas ofrece el Consorcio?
En los siniestros de riesgos extraordinarios, tanto fenómenos naturales (inundaciones, golpes de mar, terremotos, etc) como riesgos derivados de circunstancias de carácter político o social como actos de terrorismo, tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En siniestros relacionados con vehículos a motor, el Consorcio se hace cargo de los daños a un tercero producidos por un vehículo que, bien sea desconocido (pues se dio a la fuga), o bien carezca de seguro obligatorio. En este último caso, el organismo reclamará al causante de los daños el importe de la indemnización, si bien, el perjudicado cobrará directamente de él.
Pero también el Consorcio se hace cargo de los daños causados por vehículos robados, si la aseguradora resulta declarada insolvente, e incluso ofrece cobertura a aquellos conductores que, por sus características de edad o siniestralidad, no encuentran en el mercado una compañía que les asegure.
¿Cómo tramitar la indemnización?
Hay que presentar una reclamación en la delegación regional del Consorcio de la provincia donde se haya producido el accidente o en la compañía de seguros en la que haya contratado esta póliza. Su mediador profesional puede facilitarle el impreso oficial.
Junto a la solicitud, si el siniestro es de riesgos extraordinarios se deberá aportar fotocopia del documento de identidad, de la póliza del seguro y del recibo de pago de la prima del seguro actualizada, junto a los datos bancarios donde deseemos que nos realicen el ingreso de la indemnización.
Así mismo, si se han producido daños personales, será necesario presentar un documento acreditativo de la causa del siniestro, como un atestado policial, y si se ha producido un fallecimiento, es necesario el certificado de defunción, el libro de familia y testamento o declaración de herederos, y la liquidación del Impuesto de Sucesiones (en las comunidades autónomas en las que este impuesto está vigente).
Más información en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros: www.consorseguros.es