Coches de sustitución

Muchas pólizas ofrecen un vehículo para el caso de que el asegurado tenga el suyo en el taller, pero a la hora de la verdad hay tantas restricciones y excepciones que son pocos los que consiguen que su compañía les preste un coche cuando lo necesitan.

Autor: El Mejor Seguro de Coche

Se supone que, gracias a esta cobertura, el asegurado tiene derecho a que le proporcionen un coche de sustitución o le indemnicen en el caso de que el suyo esté en el taller. Pero el motivo de que el vehículo se encuentre inmovilizado debe ser un siniestro y no una avería o una revisión de mantenimiento.

¿Qué es un siniestro?

Lo lógico parece pensar que se considere siniestro un accidente en el que el coche del asegurado se haya visto implicado, por su culpa o por la de terceros, o incluso sin que aparezcan culpables (típico caso en que uno llega y… “me lo encontré así”). También cuando el vehículo ha sido robado o si aparece, pero hecho polvo, o si se ve afectado por una inundación o es utilizado como barricada en actos vandálicos… Pero no. Con toda seguridad, la compañía aseguradora pondrá un montón de trabas.

¿Tenemos derecho a otro coche?

Una vez más hay que decir que todo está en el condicionado particular de cada póliza, ese documento que hay que leerse atentamente, porque ahí constarán excepciones como que hay que tener contratada la cobertura de daños propios, la de robo, etc.

Lo deseable es que el asegurado quede protegido con independencia de la causa que genere el que su coche entre en el taller, tanto si es una avería, como si se trata de un siniestro sin importar quién sea el culpable y las circunstancias.

Pero nunca es así. Pregunte en su compañía porque puede que tenga tantas excepciones en esta cobertura, que sólo le estén ofreciendo humo.

Las aseguradoras suelen prestar un vehículo de sustitución cuando el afectado es un profesional del transporte y el coche es necesario para desempeñar su trabajo, pero no para el resto de los mortales.

Algunas compañías sólo ofrecen esta cobertura en viaje. El origen de esta prestación es que en 2007 un juez obligó a la Mutua Madrileña a indemnizar con casi 400 euros a un cliente que tuvo un accidente en sus vacaciones y se vio obligado a alquilar un coche durante los 10 días que duró la reparación del suyo. El juez dijo entonces que el coche no es un objeto de lujo sino un elemento necesario de uso diario.

En el caso de que el asegurado considere que su póliza le da derecho a un vehículo de sustitución y su compañía interprete que no, siempre puede meterse en juicios y a lo mejor acaban por darle la razón, porque ya hay antecedentes.

¿Por cuánto tiempo?

Supongamos que tenemos derecho a gozar de este privilegio limitado a unos pocos elegidos. La siguiente cuestión es: ¿por cuántos días? Lo normal es que no supere los 15 días, en el mejor de los casos. Si la reparación se demora por más tiempo, cosa que no es rara cuando hablamos de accidentes con deterioro de chapa, la compañía no corre con los gastos.

¿Desde cuándo?

Ojo, porque uno puede creer que le van a dar un coche desde el mismo día en que se queda sin el suyo, pero no, de eso nada. Suele concederse una vez que la compañía aseguradora da el visto bueno a la reparación y eso, en el caso de que haya un atestado, haya que esperar el informe pericial, exista desacuerdo entre las partes…, puede ser al cabo de muchos días o incluso de varios meses. En algunos siniestros el taller debe desmontar toda la carrocería para ver los daños producidos, presupuestar el precio de la reparación, conseguir que la compañía lo acepte, que el asegurado esté de acuerdo, etc., etc.

Raramente se da el coche de sustitución desde el primer día, pero cada aseguradora es distinta: unas proporcionan un vehículo de cortesía a partir del séptimo día y otras desde el primero sólo si es nuevo.

Poniéndonos en lo peor, si el coche asegurado es declarado siniestro total, lo normal es no haya derecho a vehículo de sustitución.

¿Y hasta cuándo?

Pues también es muy diferente de unas compañías a otras: hasta el día 8, 10, 15, 30, 35…, pero no más.

Indemnización alternativa

Algunas compañías, en vez de ofrecer un coche de sustitución, indemnizan con dinero por la inmovilización de nuestro vehículo. Suele ser una cantidad fija por día, pero también limitada. Este importe a veces es de 8 €, cantidad tan insuficiente que no llega ni para pagar los costes del bonobús, aunque también hay aseguradoras más generosas que ofrecen hasta 60 € diarios, lo que puede dar para ir a trabajar en taxi.

Otras veces, el asegurado sólo recibe la indemnización una vez acabada la reparación del vehículo.

En cualquier caso, si se piensa en reclamar, conviene guardar recibos de todos los gastos ocasionados por la falta de nuestro vehículo, ya sean de transporte público o de alquiler de un coche.

¿Y qué coche me dan?

Algunas compañías tienen esta cobertura de serie, con el mismo precio para todo el mundo, por lo que puede que el vehículo de sustitución sea un Smart tanto para el que tenía un Clío como para el que había asegurado su Audi A8. Otras, en cambio, tienen distintos precios con el fin de ofertar al usuario un tipo de coche de gama similar al suyo.

¿Interesa contratar un coche de sustitución?

Si su coche le resulta imprescindible para llevar a cabo su día a día laboral y personal, le interesa contratar un coche de sustitución en su póliza. Esta cobertura no suele ser cara, pero sí muy limitada en su prestación. Muchas compañías la ofrecen de serie, es decir, no se puede contratar aparte, por lo que el usuario debe decidir, según sus condiciones de vida, si puede ser un factor decisivo a la hora de contratar su seguro con una compañía u otra. Por el contrario, si tiene el metro a la puerta de casa, a lo mejor puede prescindir de la cobertura y sólo aceptarla si viene de serie y le interesa el resto de lo que oferta la compañía.

En cualquier caso, ya hemos dicho que es tan poco lo que se ofrece en esta cobertura que, en muchos casos, ante un siniestro que se prevé de larga duración es preferible dirigirse al punto de alquiler de coches más cercano.

Otras ofertas

El RACC, RACE, el CEA… también ofrecen vehículos de cortesía a sus asociados, pero también con muchas limitaciones: lo prestan desde el 3º al 10º día, y a partir de ahí se lo paga el asociado o le dan una cantidad diaria, pero el automovilista debe reparar su coche en su red de talleres.

También algunas marcas ofrecen coche de sustitución si la avería es debida a un problema cubierto por la garantía contractual del vehículo, que abarca los 24 meses siguientes a la compra. Por supuesto, unas con limitaciones a 5 días, otras si es durante un viaje, otras sólo a 50 km del domicilio habitual, otras si la reparación dura más de 24 horas…

En resumen, que si lo que uno se imagina es que contratando esa cobertura llamada “vehículo de sustitución” va a tener un coche disponible al momento, similar al suyo y durante el tiempo que esté reparándose su coche, va dado.

Autor: Otros
Noticias variadas de fuentes diversas, relacionadas con tráfico o seguridad vial, se cita enlace a noticia original.

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