El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Jaén ha dado la razón a un conductor de Martos (Jaén) que reclamaba la devolución de los cuatro puntos que le habían sido retirados. Según la sentencia, el automovilista que fue denunciado por no respetar una señal de stop, debería haber sido informado por el agente denunciante de que esta infracción llevaba aparejada la pérdida de cuatro puntos.
La Administración alegó que no informó de la pérdida de puntos al conductor ya que la detracción de puntos “no es una sanción” sino una “consecuencia de la imposición”.
Sin embargo, el juez ha dado la razón al conductor, al considerar que “es indudable” que la pérdida de puntos “es una medida de carácter materialmente sancionador”, a pesar de que la normativa no lo establece “de forma expresa”.
Además, establece que no informar a los conductores de la pérdida de puntos restringe el pleno ejercicio del derecho de defensa por parte de los conductores.