Un juez anula seis multas de OTA porque el Consistorio «prescindió del procedimiento legal»

El juzgado contencioso administrativo número 3 de Donostia ha anulado seis multas de OTA impuestas a un conductor donostiarra porque el Ayuntamiento «prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». Los fallos judiciales, que fueron dados a conocer ayer por el concejal del PP, José Luis Arrúe, son similares y responden a otros tantos recursos presentados por el conductor donostiarra, que fue multado con cantidades de 30 euros por no haber colocado, según las denuncias, el ticket de la OTA.

El automovilista sancionado por el Ayuntamiento presentó alegaciones contra las sanciones, aunque sin éxito, y posteriormente elevó un recurso de reposición, en el que negaba la acusación de los controladores del servicio de aparcamiento y reclamaba que se ratificara la denuncia por parte del agente, algo que no se produjo, según subraya el fallo judicial.

Finalmente, y ante el mantenimiento de la multa, optó por acudir a los tribunales, que la anularon de modo definitivo. El juzgado no dilucida si el conductor puso o no el ticket. Sin embargo, anula las sanciones porque el Ayuntamiento no cumplió con el procedimiento legal establecido, que, entre otras cuestiones, le obliga a contestar a las alegaciones.

Según indica uno de los seis fallos judiciales, el conductor fue multado el 14 de octubre de 2008, a las 10.06 de la mañana, en un lugar que no concreta, por estar el vehículo aparcado en zona OTA y sin el ticket justificativo del pago. Tras quedar abierto el expediente administrativo, el conductor presentó un escrito de alegaciones diciendo que el conductor en la fecha de la presunta infracción era otra persona. «Sin atender esta alegación, se dicta resolución sancionadora» cuatro meses después, según recuerda el fallo judicial. Posteriormente, el conductor interpone un recurso de reposición en el que niega los hechos y solicita la ratificación de la denuncia por parte del agente. Ya en los tribunales, el demandante asegura que se ha infringido el procedimiento, ya que no se ha respondido a sus alegaciones ni se ha probado que realmente el vehículo estuviese sin ticket.

Por su parte, el Ayuntamiento considera que la prueba solicitada no es necesaria, ya que la ausencia de ticket quedó acreditada en la denuncia.

El juez, sin embargo, concluye que la administración municipal no actuó de acuerdo al derecho en la tramitación del expediente ya que, entre otras cuestiones, hizo caso omiso al hecho de que el propietario del vehículo sancionado identificase, con nombres y apellidos, a quien lo conducía aquel día. «En definitiva, nos encontramos ante un acto dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», indica.

Fuente: Noticias de Gipuzkoa

Autor: Otros
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