¿Acorralar al infractor o acorralar al conductor?

El pasado 24 de mayo entró en vigor la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial en materia sancionadora que introduce numerosos cambios para los más de veinticinco millones de conductores
censados en España. La nueva normativa establece, entre otras novedades, cuantías fijas para las sanciones, eleva del 30% al 50% el descuento por pronto pago, reduce de 27 a 19 los supuestos que llevan pérdida de puntos y establece dos tipos de procedimientos sancionadores: abreviado y ordinario.


Estas son las líneas básicas de la reforma:

CUANTÍA SANCIONES

Las sanciones leves serán castigadas con multa de hasta 100 euros; las graves con 200 y las muy graves con 500 euros.

PRONTO PAGO

Si el infractor abona la multa en 20 días naturales tras la notificación se beneficiará de un descuento del 50%, aunque
perderá el derecho a recurrirla.

SUJETO RESPONSABLE

El sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho. Por este motivo, a la obligación del titular de identificar
a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma también, la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de carnet.

CONDUCTOR HABITUAL

Otra de las novedades es la figura del conductor habitual. Los titulares de los vehículos y las empresas de  arrendamiento a largo plazo podrán comunicar l Registro de Vehículos, a artir del 25 de noviembre de 2010, quien es el conductor habitual, de modo, que trasladen a este último las obligaciones anteriormente citadas de identificación.
No obstante, se establece la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor que cometió la infracción.

PRESCRIPCIÓN

Se reduce de 1 año a 6 meses el plazo de prescripción de las infracciones muy graves.

MAYOR PLAZO

La Ley amplía de uno a cuatro años el período que tiene la Administración para exigir el importe de las multas.

DETRACCIÓN PUNTOS

Se rebajan de 27 a 19 el número de infracciones que conllevan pérdida de puntos. También se amplía de 4 a 6
los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación de puntos.

GRÚA Y ZONA AZUL

La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.

MOROSOS

Los titulares de un vehículo  que acumulen cuatro sanciones graves o muy graves firmes sin pagar no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como la venta o el traspaso.

MOTOS Y BICICLETAS

La Ley levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de
esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.

VELOCIDAD

Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones. Además, en los tramos de autovías de acceso a las ciudades que se hayan establecido
límites inferiores a 100 km/h no se perderán puntos hasta que no se superen los 130 km/h.

RADARES

La nueva norma otorga cobertura legal a los radares «de tramo» que sancionarán a los conductores que sobrepasen
una determinada velocidad media en un tramo de la vía.

RECAUDACIÓN

El dinero recaudado por multas deberá destinarse a políticas de seguridad vial. Una parte se donará a las asociaciones
de víctimas de accidentes.

YA EN VIGOR

La nueva Ley recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes. Por este motivo, la entrada en vigor de dichos cambios (supresión de la suspensión temporal
del permiso e infracciones que ya no detraen puntos) se produjo al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial
del Estado, el 24 de noviembre de 2009.

Autor: AEA
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