La Audiencia de Guipúzcoa considera que una mujer que murió en un accidente de tráfico no es corresponsable de su fallecimiento por viajar sin cinturón de seguridad, como pretendía el conductor novel que causó el siniestro al circular a más velocidad de la permitida.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2007, cuando el procesado conducía un turismo por la autopista AP-8 a una velocidad de entre 100 y 120 km/h, a pesar de que había obtenido el carné siete meses antes y su límite máximo permitido era de 80 km/h. El procesado perdió el control del vehículo que se salió de la calzada, chocó con la mediana e hizo varios giros que provocaron que la mujer que ocupaba el asiento trasero derecho del automóvil y no tenía puesto el cinturón, «saliera despedida, se golpeara contra el firme a gran velocidad y falleciera», mientras que los otros tres ocupantes no sufrieron daños.
Un juzgado de lo Penal de San Sebastián condenó al imputado a un año y medio de cárcel y a la retirada del carné durante dos años y ocho meses como responsable de un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico.
El procesado recurrió este fallo al considerar que la actuación «imprudente» de la víctima, al no ponerse el cinturón,
resultó «de tal trascendencia» que lo que hubiera podido ser «únicamente un accidente» en el que nadie «hubiera resultado con lesiones de importancia», se convirtió en un siniestro.
Sin embargo, la Audiencia considera que el fallecimiento de la mujer responde a «todo el exceso de riesgo vinculado a la excesiva velocidad y la escasa pericia» del acusado por lo que confirma la condena impuesta en primera instancia.