La reparación de coches se liberaliza

En los últimos meses el gobierno español ha venido dando importantes pasos para liberalizar la actividad industrial de los talleres de reparación de automóviles, así como de equipos y de componentes, en consonancia con las directivas comunitarias relativas a facilitar el libre acceso de la actividad de servicios y su ejercicio.

Entre las nuevas reglas de juego que los automovilistas deben conocer caben destacar las siguientes:

Declaración responsable en lugar de autorización previa

En primer lugar, se ha eliminado la exigencia de autorización administrativa previa que hasta ahora era necesaria para abrir un taller de reparación, y se sustituye la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles o registro autonómico correspondiente por una declaración responsable que se presentará en el órgano competente de la comunidad autónoma antes de iniciar la actividad.

Igualmente, se ha suprimido la obligación de que el proyecto técnico de la instalación cuente con el visado del colegio profesional correspondiente y además será la autoridad competente de la comunidad autónoma la encargada de inscribir de forma oficial al taller y remitir los datos correspondientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

Derecho de información al usuario

Un asunto sobre el que la nueva normativa no es demasiado clara se refiere a la manera concreta en que los talleres deben informar al usuario de sus derechos ya que, de forma expresa, se ha derogado la obligación que existía hasta ahora de exhibir al público “de forma perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros” los precios aplicables a los distintos servicios, así como leyendas que especificasen los derechos a un presupuesto escrito, a la garantía de la reparación, y a que disponen de hojas de reclamaciones.

No obstante, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) entiende que -en contra de los que algunas asociaciones empresariales de talleres están interpretando- el derecho de información al usuario ha salido reforzado. Así, por ejemplo, el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio establece que “sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la legislación de protección de los consumidores y usuarios que resulte de aplicación, los prestadores de servicios, con la debida antelación, pondrán a disposición de los destinatarios toda la información exigida de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato, o en su caso, antes de la prestación del servicio”.

Información que se debe dar obligatoriamente

Entre los datos que el taller debe facilitar al usuario esta su identidad (indicando la forma y régimen jurídico: persona física, sociedad limitada, etc); el número de identificación fiscal, dirección postal o electrónica. Igualmente debe facilitar sus datos registrales, las condiciones y cláusulas generales y la legislación aplicable al contrato de reparación, así como el precio completo del servicio (incluidos los impuestos) así como la garantía posventa adicional a la exigida legalmente, y en caso de estar asegurado los datos del asegurador y la cobertura geográfica del seguro. También debe informar del idioma en que se puede formalizar el contrato y la existencia del derecho de desistimiento del contrato que puede corresponder al consumidor, el plazo y la forma de ejercitarlo.

Información que deben facilitarle, si Vd. la pide

Además de esta información, los talleres pondrán a disposición de los usuarios un presupuesto de reparación suficientemente detallado, caso de que el precio de la reparación no se haya fijado previamente, o al menos el método para calcularlo; la fecha de entrega, ejecución de la reparación y duración, así como información acerca de los medios para resolver los conflictos que puedan surgir por medios extrajudiciales.

Toda esta información se pondrá a disposición del usuario en alguna de las siguientes formas:
-En el propio taller.
-Por vía electrónica, en la dirección que facilite el taller, o a través de una pagina web.
-En cualquier folleto informativo que el taller facilite al usuario.

Reclamaciones

Sin perjuicio de que el taller debe garantizar que el usuario pueda reclamar con eficacia, la ley obliga
expresamente a los talleres a facilitar un número de teléfono, dirección postal, nº de fax o dirección electrónica, a fin de que los usuarios puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado. Dichas reclamaciones deben ser atendidas en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, antes de un mes desde que se reciban.

Nunca renuncia al presupuesto

Desde AEA, debemos advertir una vez más que nunca renuncie a sus derechos por escrito. Especialmente en lo que se refiere a la elaboración de un presupuesto escrito de lo que va a costarle la reparación. Recuerde que si Vd. no pacta previamente el precio “estará firmando un cheque en blanco al taller”.

Autor: AEA
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