Sobre los nuevos controles de drogas y psicofármacos

En el año 2008, según el Instituto Nacional de Toxicología, “El 40% de los conductores que perdieron la vida en accidentes de tráfico dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos”.

Entre septiembre de 2008 y agosto de 2009 se realizaron 731 controles en los referidos a 3.407 conductores en los que se constató que “hasta un 25% de los conductores controlados habían consumido alguna droga antes de sentarse al volante”.

Sin embargo, estos datos deban ser matizados, pues se tomaron en consideración distintos niveles de corte. El dato relativo al 25% se ha establecido sobre la base del nivel de corte analítico, es decir, el nivel que detecta la simple presencia de la sustancia en la saliva, aunque no haya sido consumida justo antes de ponerse al volante.

Con los niveles de corte más altos, el legal o de screening, los resultados son bien distintos, pues muestran que tan sólo el 12,2% de los conductores arrojó un resultado positivo, de los cuales en el 54,32% fue por presencia de cannabis y el 45,67% por cocaína.

Pues bien, sin perjuicio de que se trate de una verdad a medias, las instituciones competentes están decididas a ponerle fin a esta lacra.

Con la reciente reforma del artículo 796.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permitía la realización de controles de alcoholemia, pero no de otro tipo de sustancias, se abre la veda a la realización de este tipo de pruebas.

De hecho, el Fiscal de Sala coordinador de seguridad vial, ha recomendado a la DGT la realización de controles aleatorios de consumo de drogas en el ámbito de los conductores de empresa, de autobuses, camiones de alto tonelaje y de autobuses escolares.

Hasta tal punto quieren abordar este asunto de manera prioritaria que tras una “normalización” de éstos, “haya tantos controles de drogas como los hay actualmente de alcohol”.

De la citada modificación legal y en lo relativo a estos controles debemos destacar lo siguiente:

1.Deben ser llevados a cabo por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica;
2.La negativa a someterse a estas pruebas será constitutivo de delito y se sancionará con penas de 6 meses a 1 año de prisión y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años;
3.Cuando el test arroje un resultado positivo o se aprecien signos de haber ingerido sustancias tóxicas se procederá a su análisis.
4.El interesado podrá solicitar una prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas.

Autor: Otros
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