Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), en defensa de uno de sus miembros, y “ha dejado sin efecto la sanción de multa de 150 € y la pérdida de dos puntos impuesta por llevar instalado un detector de radar con su antena en el vehículo”, por aplicación del principio constitucional de retroactividad de ley posterior más favorable, ya que desde el 25 de noviembre de 2009 este hecho dejó de considerarse una infracción.
La sentencia es firme y no cabe recurso
Los hechos ahora enjuiciados –y resueltos favorablemente para el automovilista sancionado- se remontan al mes de enero de 2009 en el que una patrulla de la Guardia Civil detectó en la A-6, a su paso por la provincia de Zamora, un vehículo que “llevaba instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico”, en concreto un ”detector radar con su antena que detectaba la banda KA 6FMR de Multanova”.
A pesar de que nunca quedó demostrado el uso de dicho sistema, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora impuso una sanción de 150 € y la detracción de 2 puntos, que fue confirmada posteriormente por el Director General de Tráfico, señor Pere Navarro, el 5 de agosto de 2010, cuando ya habían transcurido nueve meses desde que la nueva Ley de Seguridad Vial dejó de considerar infracción el uso de los detectores de radar.
Contra dicha decisión los servicios jurídicos de AEA promovieron el oportuno recurso ante los tribunales que ahora han fallado favorablemente a favor del conductor afectado anulando la sanción de 150 € y devolviéndole los 2 puntos que le fueron restados de su saldo. Contra dicha resolución judicial no cabe apelación.
El presidente de AEA acusa a la DGT de «contumacia en la vulneración de los derechos constitucionales de los automovilistas”
El asunto de los detectores de radar ha estado siempre rodeado de polémica. Todavía se recuerda las declaraciónes del director general de Tráfico, señor Pere Navarro, que en junio de 2010 al reconocer que los detectores de radar estaban en un «limbo» legal y, por tanto, no se podía multar por utilizarlos, dijo que usarlos era “chungo”.
Sin embargo, para el presidente de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), Mario Arnaldo, “Lo chungo es que desde la propia Dirección General de Tráfico se estén vulnerando los derechos fundamentales de los automovilistas con contumacia. Sobre este asunto, yo personalmente he mantenido reuniones con altos ejecutivos de la DGT y a pesar de tener claro que los detectores de radar dejaron de estar prohibidos, con manifiesto desprecio por la ley han mantenido las sanciones.”
La reforma de la LSV redujo de 27 a 19 las infracciones con pérdida de puntos
Sin embargo la justicia ha puesto las cosas en su sitio y ha admitido integramente los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos de AEA. Así la sentencia ha tenido en cuenta que con la modificación de la Ley de Tráfico en materia sancionadora introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, el hecho que motivó la sanción -circular llevando instalados detectores de radar- dejó de constituir una infracción y, además fue uno de los supuestos que dejaron de detraer puntos. Con dicha reforma legal se redujeron de 27 a 19 los supuestos de pérdida de puntos. (Ver cuadro)
100.000 multas deben ser canceladas
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la sentencia del Juzgado de Zamora constituye un otro importante precedente judicial y pone en evidencia, una vez más, la ilegal actuación de la DGT frente a los legítimos derechos de los ciudadanos, que son reiteradamente conculcados.”
Según estimaciones de AEA, existen aproximadamente unos cien mil casos en los que la DGT tenía que haber anulado las sanciones por aplicación del principio constitucional de “retroactividad de ley sancionadora más favorable” y no lo ha hecho. En las próximas semanas vamos a solicitar al nuevo Ministro del Interior que se nombre en el nuevo gobierno que se haga una revisión de las sanciones impuestas en los últimos tres años, a fin de que se depuren y corrijan las numerosas irregularidades llevadas a cabo durante estos años por la DGT.
AVISADORES, DETECTORES E INHIBIDORES
Aunque la redacción que se dio al art. 65,5 h) de la reforma de la Ley de Tráfico no fue de lo más afortunada, lo cierto es que en la actualidad sólo están prohibidos los “inhibidores” y “cualesquiera mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, entre los que no se encuentran los detectores porque no provocan interferencias ni impiden la medición de los radares.
Las diferencias que existen entre los distintos sistemas que hay en el mercado son las siguientes:
-Los avisadores no utilizan el espacio radioelectrico para localizar un radar sino que se basa en información estática introducida de antemano en el navegador. (Incluso pueden estar desactualizada)
-Los detectores de radar si utilizan el espacio radioeléctrico emitiendo una señal que le es devuelta si localiza un radar activo sin alterar su funcionamiento ni anular su señal. Es decir, si el automovilista no levanta el pie del acelerador y sobrepasa la velocidad permitida el radar le captará y le formularán denuncia.
-En el caso de los inhibidores, el sistema no sólo detecta el radar sino que anula su funcionamiento impidiendo que pueda captarse la infracción. Es Este dispositivo es el único que está prohibido en la actualidad, siendo sancionado simplemente el hecho de llevarlo instalado en el vehículo con multa de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos. Para los talleres que los instalen la sanción puede llegar a 20.000 euros.