La Audiencia de Sevilla ha condenado a un conductor de una ambulancia a pagar los daños causados al saltarse un semáforo en rojo y colisionar con otro vehículo, maniobra para la que estaba autorizado pero en la que debería haber “extremado las precauciones”.
Según la sentencia, la ambulancia, como vehículo de urgencia, tiene permitido saltarse las “señales de velocidad, de
preferencia de paso e incluso semafóricas”, pero con ello introduce un mayor riesgo que le obliga a “cerciorarse de que
efectivamente los demás conductores se han percatado de su presencia”.
Por ello, la sentencia revoca una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 8 e impone a la aseguradora de la ambulancia el pago de los 1.819 euros en los que el forense valoró las lesiones “objetivas” sufridas por el conductor del vehículo con el que colisionó, consistentes en una agravación de la artrosis previa y 30 días hasta la curación de las lesiones.
El fallo de la Audiencia considera que el vehículo con el que colisionó actuó bajo el “principio de confianza” y continuó su marcha, al tener su semáforo en verde y no percatarse de la ambulancia, conducta que “no puede generar ningún tipo de responsabilidad para él”.