La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de dos meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, a un mes de multa, con una cuota diaria de dos euros, la pena impuesta a un conductor por el Juzgado de Instrucción nº2 de Lorca,
por una falta de imprudencia leve en un accidente ”ante la ausencia flagrante de motivación”.
El denunciado alegó ante la Audiencia que la pena superaba la que podía imponerse según lo estableció por la ley, ya que “la sentencia no está apoyada en la obligada motivación judicial”.
Al estimar el recurso, el tribunal indica que “ante la ausencia flagrante de motivación, la pena impuesta se ha de dejar en el mínimo legal, es decir, un mes multa y una cuota diaria de dos euros”.
Según la sentencia, “ciertamente la pena no parece proporcionada en relación a los importantes daños personales que aquí se produjeron, pero este tribunal, en su función de control de la primera sentencia, ha de limitarse a cumplir
estrictamente las exigencias de la ley”.
“Y esas exigencias -concluye- tratan de garantizar que no se impongan penas que excedan del mínimo legal cuando, como aquí ocurre, estamos ante una falta absoluta y grave de motivación judicial sobre la extensión e intensidad de la pena impuesta”.