Conducir de forma antirreglamentaria y agresiva, a gran velocidad, cambiar de carril constantemente y rebasar varios semáforos en rojo tras haber ingerido cocaína son infracciones que no presuponen necesariamente la comisión de un delito contra la seguridad vial, si no se demuestra que el comportamiento imprudente fue consecuencia de ese consumo.
Así lo considera la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia en la que se anula la pena impuesta a un conductor que cometió todas esas infracciones después de consumir cocaína. Según la sentencia para poder condenar por ese delito será preciso determinar si esa forma de conducir era consecuencia de la previa ingesta de drogas o se trataba de una conducta “imprudente” como la desarrollada por otras personas que cometen esas mismas infracciones de tráfico sin que con anterioridad hayan tomado sustancias tóxicas .
La Audiencia revoca así la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Murcia, que, en septiembre de 2011, condenó a un hombre a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y a la privación del carné por un año, por un delito contra la seguridad vial.