Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Gandía (Valencia) ha condenado a una estación de servicio a indemnizar a un socio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) con 715,71 euros por los daños que se le ocasionaron en su vehículo al utilizar el túnel de lavado de sus instalaciones.
Los hechos ahora juzgados ocurrieron en 23 de julio de 2011, cuando el demandante colocó el coche para entrar en el túnel de lavado, introdujo la ficha que le dieron y al momento de ponerse en marcha los rodillos se engancharon, causando daños en la rueda delantera derecha y rayando el lateral derecho de la parte superior de la rueda.
Según la sentencia, el artículo 25 de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios de 19 de julio de 1984 disponía que “el consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes y la utilización de productos o servicios les irroguen”, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva.
En este sentido, la sentencia señala que el demandado ha probado que los daños no fueron causados por su culpa ya que los testimonios de los familiares que le acompañaban ese día han servido para corroborar su versión de los hechos, al manifestar que los rodillos se engancharon en el coche nada más ponerse en marcha el túnel de lavado, causándole daños que no se encontraban antes del incidente.
Por lo tanto, continúa la sentencia, la parte demandante ha cumplido con la carga procesal que le correspondía, “incumbiendo a la demandada justificar cumplidamente que desplegó todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir el riesgo propio de la actividad desarrollada y que, en consecuencia, el accidente aconteció por la falta de diligencia o culpa exclusiva de la propia víctima”.
Sin embargo, en este caso, según la sentencia, no hay pruebas de que durante la estancia del vehículo en el túnel, se diera una actuación negligente de su conductor o que los daños del coche existieran antes de su entrada en la citada maquinaria por lo que “corresponde a la demandada asumir la responsabilidad dimanante del accidente, lo que encuentra su fundamento en la correlatividad entre el riesgo propio de la explotación del negocio en parte trasladado a los consumidores, por el sistema de auto servicio”.