El pasado 22 de noviembre entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La principal novedad de esta Ley es que por primera vez las personas físicas tendrán que pagar las tasas. Antes solo las pagaban las personas jurídicas. Además, las tasas se abonarán en el orden social pero solo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere.
Importante subida
La Ley también prevé una subida generalizada de las tasas judiciales, de entre 50 y 750 euros, para poder recurrir una resolución en los tribunales. Un acto que costará hasta 1.200 euros si se llega al Tribunal Supremo.
Las tasas fijas van desde los 100 euros hasta los 1.200 euros. A estas tasas fijas se añadirán otras variables, en función del dinero que se reclame, que serán del 0,5% para los pleitos cuyo importe económico alcance hasta el millón de euros y del 0,25% para el resto, con un máximo variable de 10.000 euros.
Exenciones
Están exentos de su pago quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar y sean beneficiarios de la justicia gratuita, al igual que el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas. Tampoco se abonarán en los procesos penales.
Vamos, que los art. 24 (especialmente este) y 119 de la CE pasados por el forro. Y el 121 camino va.
En el 2013 vamos apagar hasta por respirar, pasear e ir a misa ❗ ❗ ❗ ❗