El Tribunal Constitucional admite la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas planteada por la Audiencia Nacional

El pasado 5 de noviembre el pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que la Audiencia Nacional planteó, a instancia de DVUELTA, sobre la ley de tasas judiciales. En la citada resolución, el Constitucional acuerda reservar el conocimiento de la cuestión para el Pleno (lo que sucede sólo en cuestiones de especial gravedad o trascendencia), dar traslado de la cuestión al Congreso, al Senado, al Gobierno y a la Fiscalía General del Estado, para que se puedan personar y formular alegaciones.

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 18 de noviembre, ha publicado la citada resolución, a fin de que la entidad DVUELTA, pueda personarse y formular alegaciones al respecto. En dichas alegaciones al TC, DVUELTA solicitará que la cuestión de inconstitucionalidad sea tramitada con carácter urgente, habida cuenta de los gravísimos perjuicios que se están ocasionando a la sociedad en su conjunto como consecuencia de la aplicación de la Ley, y teniendo en cuenta, además, que lo que está en juego son los derechos fundamentales de millones de personas, por lo que debe exigirse un pronunciamiento urgente por parte del TC.

El pasado 6 de septiembre la Audiencia Nacional dictó un auto en el que señalaba que la Ley de tasas judiciales aprobada en 2012 y modificada por Real Decreto Ley 3-2013, atentaba contra varios preceptos constitucionales ya que, a tenor del citado órgano judicial, se vulnera con la citada norma el derecho a la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que supone un atentado el Estado de Derecho al impedir a los ciudadanos recurrir las decisiones de la Administración. En dicha resolución, la Audiencia Nacional, además dudaba de la legitimidad constitucional de la ley de tasas, por su finalidad disuasoria que ha provocado que miles de personas no hayan podido acudir a los tribunales de justicia para resolver
sus contiendas.

Aluvión de elementos inconstitucionales.

En el Auto, la Audiencia Nacional señalaba que la Ley de Tasas “puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución, cuando establece: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

El Auto razonaba, en sentido, que “se entiende que este Derecho Fundamental de la Persona, queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, si no por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago”, ya que, según la Audiencia Nacional “la consecuencia que conculca el artículo 24.1 de la Constitución, será, o la continuación del procedimiento sin haber podido evacuar dicho trámite, (mal menor), o la finalización del procedimiento”.

Por otro lado, aunque es cierto, y así lo reconocía la Audiencia Nacional, que la exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, “lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y son estas dos consecuencias
inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.

Además, entiende el Auto que la Ley 10/2012 en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, “quebranta los artículos 14, 9.2 y 31.1 de la Constitución, en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano; y, sin que se considere que los supuestos de exención objetiva y subjetiva recogidos en la citada Ley, así como la regulación de la obtención de la Asistencia Jurídica Gratuita, sean criterios correctivos suficientes, para lograr la igualdad material pretendida constitucionalmente”.

Concentraciones contra la Ley de Tasas.

DVUELTA recuerda que el próximo día 20 de noviembre, a las 12.00 horas, se han convocado concentraciones ante todos los órganos judiciales de España para protestar contra esta Ley que, en palabras de su director jurídico, Miguel Javaloyes, nos retrotrae a una época preconstitucional, y anima a toda la sociedad, en su conjunto, a que se manifieste ya que está en juego la convivencia democrática, y el
Estado de Derecho.

Por todo ello, DVUELTA insta al Gobierno y al Ministerio de Justicia la inmediata supresión de la Tasa Judicial de Gallardón ya que la misma atenta contra pilares básicos de nuestro sistema democrático y constitucional, dañando irreparablemente valores jurídicos que garantizan la convivencia y la igualdad.

Adjuntos:
BOE 2013-12029.
Provicencia TC.

Autor: DVuelta
Dvuelta es la empresa decana del Grupo Reacciona. Nació en 1995 con la vocación de defender los derechos de los conductores. Después de casi 20 años de actividad, se ha consolidado como una de las compañías más importantes en el sector de los Servicios Jurídicos en materia de Tráfico y Transportes. Durante todos estos años, Dvuelta también ha ayudado a miles de personas a gestionar sus asuntos jurídicos cotidianos: alquileres, comunidades de vecinos, reclamaciones de consumo, revisión de contratos laborales, etc.. Esta actividad ha desembocado en una nueva forma, moderna y dinámica, de prestar asistencia jurídica: Dvuelta Legal, una gran tienda de servicios jurídicos, a precios módicos y abierta permanentemente. En definitiva, DVuelta hoy es una organización multidisciplinar de Servicios Jurídicos, que ha ayudado a 360.000 clientes, gestionado alrededor de 5 millones de expedientes jurídicos y presentado unos 15 millones de escritos. Su solvencia y la apuesta por la innovación y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información, les llevan a liderar una nueva forma de hacer las cosas en el ámbito legal.

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