Las empresas de trasportes o las que tengan coches de empresa podrán saber si sus empleados han perdido la vigencia del carné de conducir tras realizar una consulta a la DGT Así lo establece una instrucción de Tráfico del pasado 22 de mayo, a la que ha tenido acceso Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que satisface la petición de distintos representantes empresariales del sector del transporte por carretera que habían planteado la necesidad de acceder en determinados momentos a los datos contenidos en el Registro de conductores e infractores, con objeto de conocer la situación administrativa de las autorizaciones para conducir de los trabajadores-conductores de sus empresas.
Desde el año 2010, la Ley de Seguridad Vial obliga a los propietarios de los coches a impedir circular con su vehículo a quienes no tengan carné de conducir. En caso de no hacerlo podrían convertirse en “cooperadores necesarios” del delito de circular sin carné. En el caso de las empresas, aunque si no saben que sus empleados conducen sin puntos, no se les puede imputar un delito, sí tienen responsabilidad civil en el caso de accidente ya que tendrían que hacer frente a las indemnizaciones correspondientes.
Por ello, esta medida permitirá al empresario conocer la situación de sus empleados, ya que pudiera darse el caso de que alguno omitiese que carece de puntos del carné para evitar un despido.
Protección de datos
En su instrucción, la DGT ha dejado claro que esta medida no vulnera la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que “este precepto proporciona cobertura legal suficiente para que mientras se desarrolla la relación laboral y previa petición del empleador, se le comuniquen determinados datos de carácter personal del empleado sin necesidad del consentimiento de éste, tal como ha reconocido la Agencia de Protección de Datos”.
Justificación
No obstante, la DGT aclara que “la cesión de datos debería limitarse a la fina- lidad que la justifica, que no es otra que la de conocer por parte del empresario si el permiso o licencia de conducción del trabajador mantiene o ha perdido su vigencia, único dato directamente relacionado con el cumplimiento de la relación laboral existente entre ambos. Por ello, no deberá facilitarse ningún otro dato del registro”.
Por tanto, cuando una empresa dedicada al transporte por carretera solicite información relativa al permiso de conducción de alguno de sus empleados, deberá acreditar que éste se encuentra dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de la empresa. Después, la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente una vez comprobada la existencia de la relación laboral, consultará el Registro de conductores e infractores y emitirá el correspondiente informe. Eso sí, la información no será gratis para el empresario. La DGT facilitará el informe previo pago de la tasa prevista por el organismo público.