Si conduces sin carnet nunca serás español

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por un ciudadano dominicano contra una resolución dictada por el Ministerio de Justicia que le denegó la concesión de la nacionalidad española porque “no ha justificado suficientemente buena conducta cívica (artículo 22.4 del Código Civil) ya que según consta en la documentación que obra en el expediente fue condenado en sentencia de fecha 20/9/2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Cambados, por un delito de conducción sin permiso”.

Buena conducta cívica El recurrente, de 36 años, era natural de la República Dominicana y residía legalmente en España desde 2007, figurando inscrito en el padrón municipal del Ayuntamiento de Sangenjo desde el 2009. Tenía acreditados 466 días de alta en la Seguridad Social, y había aportado con la demanda cinco escritos que recogían el testimonio a su favor de vecinos, así como dos certificados de participación en cursos de formación para el empleo.

Sin embargo, todos estos informes favorables no han sido suficientes para avalar su buena conducta cívica ya que constaba en el expediente una sentencia que le condenó por un delito contra la seguridad vial -por conducir sin carnet en 2011- a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad y cuyos antecedentes penales, a pesar de que se cancelaron en el año 2012, fueron tenidos en cuenta por el ministerio para denegar la concesión de la nacionalidad española solicitada por el interesado en 2009.

Cancelación de antecedentes

Para la Audiencia, que ha confirmado la decisión del Ministerio de Justicia, “no basta para el éxito de la pretensión actora con la cancelación de los posibles antecedentes penales o policiales, pues, (…), lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio a que alude la doctrina del Tribunal Supremo, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica”.

Criterios del Supremo

La sentencia del Supremo a la que se refiere la Audiencia es de fecha 12/11/2002, y sobre la buena conducta cívica como requisito imprescindible para adquirir la nacionalidad por residencia estableció que: “en relación con el problema que nos ocupa importa recordar que la Sala 1ª del Tribunal Supremo -ocupándose precisamente de la adquisición de la nacionalidad por residencia y de los requisitos que ésta ha de reunir-, tiene dicho que mantener un criterio amplio o permisivo en esta materia sería contrario a la «ratio legis» del precepto regulador de esta forma de adquisición de la nacionalidad (STS, Sala 1ª, de 19 de septiembre de 1988). Y si esto es así, es patente que la libertad estimativa del juzgador se halla indudablemente más restringida cuando se enfrenta a la necesidad de precisar el concepto «buena conducta cívica » que utiliza el artículo 22.4 del Código Civil. La citada sentencia de la Sala 1ª de este Tribunal Supremo bien rotundamente declara que esa interpretación extensiva del precepto regulador de la adquisición de la nacionalidad por residencia debe rechazarse porque «podría suponer la apertura de un peligroso y siempre recusable portillo al fraude de ley”.

Autor: AEA
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