Aparcar en la plaza de garaje de otra persona es una coacción tipificada en el Código Penal

Una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción nº2 de Oviedo ha condenado a un conductor que aparcó en una plaza de garaje propiedad de una socia de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Según se recoge en la sentencia, contra la que cabe recurso, no es creíble la versión del acusado que afirmó que aparcó allí por  equivocación y sólo estuvo unas horas ya que “está claro que él no tenía plaza en ese aparcamiento, y no podría dejar de saber que la de sus padres era otra distinta, que tampoco ha acreditado que fuera siquiera colindante”.

Además, señala la sentencia, que la denunciante ya había denunciado con anterioridad a otra persona de esta familia por haber aparcado otro vehículo en su plaza de aparcamiento.

Por ese motivo, se condena al conductor como autor responsable de una falta de coacción prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 5 euros (total 50 euros), con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y a indemnizar a la dueña de la plaza de garaje con 12 euros que es el importe de aparcar el vehículo en un estacionamiento público durante ese día.

Este tipo de hechos se producen con cierta frecuencia en los garajes de urbanizaciones de residencias veraniegas en las que los propietarios no residen todo el año.

Author: AEA
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