Condenan a un taller a indemnizar a un socio de AEA por los daños morales sufridos por el retraso en reparar su coche

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Collado Villalba (Madrid) ha estimado íntegramente una demanda promovida por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa de uno de sus miembros y ha condenado a un taller de reparación de vehículos a indemnizarle con 300 euros por los perjuicios y daños morales sufridos por el retraso en la realización de la reparación de su coche. Además, deberá devolverle los 500 euros que entregó por adelantado al establecimiento para la reparación del mismo.

Según la sentencia, el 28 de junio de 2012 el vehículo sufrió una avería de motor cuando se encontraba en Jaén. Dado que su propietario reside en Madrid decidió trasladarlo cerca de su residencia, llevándolo a Talleres BANAUTO MOTOR, en Collado Villalba. El dueño del taller fue dando largas al demandante sin informarle de la envergadura de la avería ni del coste de la reparación hasta que el 26 de julio le envió un presupuesto por importe de 3.189,40 euros, quedando en buscar un motor en los centros de desguace que abarataría la reparación, solicitando al cliente que le entregara un adelanto de 1.500 euros para la supuesta compra de materiales.

Tras multitud de llamadas telefónicas y gestiones por parte del cliente para que el taller le devolviera su vehículo reparado, el 5 de septiembre de 2012, a la vista de que no se había llevado a cabo ninguna reparación, retiró el vehículo del taller totalmente desguazado, devolviéndole sólo 1.000 euros y comprometiéndose a devolverle
los 500 euros restantes al día siguiente, lo cual nunca realizó amparándose en que esa cantidad correspondía a la mano de obra realizada, de la que tampoco le entregó la correspondiente factura que acreditara el trabajo supuestamente realizado en beneficio del cliente.

La sentencia estima que el demandado debe devolver los 500 euros al socio de AEA ya que dicho importe se entregó “como adelanto para comprar unas piezas y llevar a cabo una reparación que nunca tuvo lugar, por más que el demandado desmontase el vehículo, y sin que se haya acreditado en modo alguno que dicho importe corresponde a mano de obra o trabajos concretamente realizados en el vehículo del demandante, de forma que no está justificada su retención”.

Además, respecto al resarcimiento de los daños morales reclamados por el socio de AEA, que cifró en 300 euros, la sentencia considera que losperjuicios causados al demandante están totalmente acreditados ya que éste se vio privado de su vehículo durante más de dos meses sin que finalmente fuera reparado y además tuvo que adquirir un coche de segunda mano en el mes de septiembre teniendo que pagar un 3% más de IVA, que se habría ahorrado de haberlo comprado en julio o agosto. (El 1 de septiembre de 2012 el IVA subió del 18 al 21%).

Autor: AEA
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