Las denuncias captadas por los radares manejados por la policía deben notificarse en el acto

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao ha anulado una sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Getxo a un conductor por circular por una carretera a 80 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Además, ha condenado en costas al municipio vizcaino.

En la sentencia, el juzgado da la razón al automovilista porque la denuncia no le fue notificada en el acto al conductor del vehículo de manera que no se comprobó inmediatamente quién era la persona que lo conducía “sin que quepa atender dispensa alguna de ese deer en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 c) de la Ley de Tráfico de «que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo” .

Para este juzgado, “ la correcta intelección del precepto exige su aplicabilidad en los conocidos como «radares fijos» (fijados permanentemente a la vía) y no los instalados en vehículo o en trípode manejados por Agentes de la Autoridad ”.

Y en el caso enjuiciado fue un agente en persona el que formuló la denuncia, no proviniendo sólo el conocimiento de los hechos por el medio técnico utilizado, por lo que a juicio del juzgador “abunda la dicción del artículo 74.1 de la misma Ley a propósito del deber de denunciar las infracciones que observen impuesto a los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico -aun cuando la información de base precisa se la suministre un cinemómetro instalado en vehículo- cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial”.

Autor: AEA
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